Luis Suárez

Cortes y cortesía

Aquellos procuradores que acudieran a las antiguas Cortes iban instruidos por las decisiones que sus ciudades adoptaran y no dependían de ningún partido aunque estos no tardarían mucho en organizarse

La Razón
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A muchos ha sorprendido el tono en que se ha desarrollado la primera sesión, constitutiva, de las Cortes en las que puede centrar se la nueva legislatura. Votantes de los diversos partidos tienen que manifestar su disgusto. Por ejemplo cuando depositaron la papeleta en que figuraba la lista completa de candidatos de «su» partido, no podían imaginar que éste regalara después asientos a otro que, sin duda, ellos no habían escogido. Parece una vez más que no halláramos ante un retorno de los totalitarismos para quienes el ciudadano, incluso dentro del partido no separa los niveles de simple instrumento. A los historiadores, desde su experiencia, nos parece que ha llegado el momento de explicar bien los resultados que pueden derivarse de unas alteraciones sustanciales del orden constitucional, tal y como se han producido. De los programas explicados a los ciudadanos a fin de conseguir su voto, poco queda. El ciudadano de a pie tiene la impresión de que está contemplando, desde el otro lado de la línea, una lucha que se dirige únicamente a la conquista del poder. Procuro que mis palabras no signifiquen una opción entre los partidos sino algo más una explicación de circunstancias que incluso la Unión Europea y la Presidencia de los Estados Unidos, no vacilan al comunicarnos su preocupación. España es uno de los componentes esenciales de era cultura que podemos y debemos llamar europeidad.

Cortes (asamblea legislativa) y cortesía (forma de conducta que incluye el correcto comportamiento) son aportaciones que Europa debe a España. La más antigua noticia de las Cortes viene del año 1180 y de la monarquía leonesa decidió invitar a los representantes del tercer estamento, llano o de simples ciudadanos, a participar en aquellas Asambleas en que se tomaban los acuerdos que marcaban la legitimidad del gobierno, fijaban los impuestos generales y se aprobaban las modificaciones enriquecedoras de las costumbres jurídicas del reino. Esta iniciativa se adelantaba a las que pudieran tomar los otros reinos europeos. Es importante recordar que la Cámara de los Comunes fue introducida en Inglaterra por un regente que acababa de realizar su peregrinación a Santiago teniendo de este modo la oportunidad de ver cómo funcionaban las Cortes en España. Aquellos procuradores que acudieran a las antiguas Cortes iban instruidos por las decisiones que sus ciudades adoptaran y no dependían de ningún partido aunque estos no tardarían mucho en organizarse.

Aunque nunca faltaron en aquellas Cortes del Antiguo Régimen disyuntivas o enfrentamientos, el protocolo tenía que ser observado cuidadosamente como norma de conducta. He ahí algo que, por primera vez, parece manifestarse entre nosotros. Se prescinde de la cortesía o respeto al adversario aunque aún se conserve ese deseo de estrechar la mano. Deliberadamente se están buscando palabras o gestos e incluso formas de vestir que demuestren el escaso respeto hacia las personas. Ha llegado el momento de buscar una rectificación en las conductas. Es lógico que entre los partidos que se basan en distintas ideologías haya opiniones muy divergentes. Pero la democracia exige que estas se expongan en forma positiva admitiendo que el adversario tiene también sus propias razones que pueden no ser compartidas pero sin que esto signifique dar protagonismo al odio. Cada vez que se comete el error de colocar al odio en la primera fila las consecuencias resultan absolutamente negativas.

Las Cortes se consolidaron en todos los reinos españoles en el siglo XIII. A ellas corresponde la representación del reino y en consecuencia ese juramento de recíproca fidelidad entre quienes están llamados a ejercer el poder – en nuestro caso era la Corona y sus Consejos de donde proceden los actuales gobiernos– y los que deben ser servidos precisamente desde él. Desde el siglo XIV las propuestas de los estamentos fueron creando el conjunto de leyes fundamentales que ahora preferimos agrupar en un solo texto con el nombre de Constitución. Palabra que también procede de la sociedad medieval y que significa no el modo como deba organizarse el reino según la voluntad de quienes mandan sino la forma en que la nación se halla constituida. En consecuencia las Constituciones no pueden ser desobedecidas. Cuando se procede de distinta manera como por ejemplo sucedió en 1815 las consecuencias son verdaderamente lastimosas.

Una tesis importante que ahora parece ser olvidada se encuentra en la afirmación precisa de que la obediencia a la Constitución en modo alguno debe ser conculcada. Las viejas Cortes de Navarra utilizaban, refiriéndose al Fuero y a los poderes que las Cortes debían asumir utilizaban la palabra «amejoramiento». Aquí está la principal lección. Nuevas circunstancias en el orden interno o en relación con los problemas que la sociedad va planteando con su progreso reclaman que la Constitución deba ser periódicamente revisada para ver qué puntos deben ser añadidos o qué disposiciones necesitan ser cambiadas. Por ejemplo ha llegado el momento de enriquecer ese derecho que desde el primer momento tuvieran en España las mujeres a reinar aunque con la limitación de que faltase un varón dentro del mismo nivel sucesorio. Cuestión importante pero que antes de ser modificada necesita de un análisis en profundidad. La eficacia en las funciones de Felipe VI obliga a tener esto también muy en cuenta. No basta con el nombre o con la norma. Deben calcularse todas las posibilidades. Las Cortes españolas han garantizado durante siglos esa legitimidad. En muchas ocasiones pusieron a España a salvaguardia de los absolutismos. Basta con hacer esta última reflexión: ¿si no hubieran existido Cortes se habría logrado una transición ejemplar como la que se consumó en 1975? Pensemos y cuidemos las decisiones.