M. Hernández Sánchez-Barba

La audiencia de Santo Domingo

La Razón
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Desde el mismo inicio del establecimiento de los primeros descubridores y pobladores españoles de la Isla de La Española (1493), territorio que hoy se divide en la República Dominicana y la República de Haití, fue naturalmente imprescindible establecer las líneas esenciales de la justicia inspiradas, por una parte, en la tradición jurídica prevaleciente en el Reino desde el siglo XIII y aún antes; y por otra, en las inevitables alteraciones que, a tanta distancia, y sin fijar con inalterable rectitud los principios de gobierno, hicieron imprescindible la creación de la institución que debe considerarse clave en la organización, el gobierno y el poblamiento de la gran isla antillana, el primer gobierno constituido en el Nuevo Mundo con fray Nicolás de Ovando.

Se encontraba éste en Santiago de los Caballeros cuando llegó a la isla como nuevo gobernador el hijo del descubridor, Diego Colón. Ovando viajó a Santo Domingo y encontró que Colón ocupaba la fortaleza del río Ozama, que era su residencia; el alcaide de ella, Diego López de Salcedo, no se encontraba en ella cuando llegó Colón. Ante la demanda de Ovando de recuperar su residencia, Colón esgrimió el argumento de derecho: no era razonable que quien iba a someterse a juicio de residencia estuviera ocupando una fortaleza. El Rey Fernando decidió que la tenencia de la fortaleza, que por merced correspondía a Francisco de Tapia, la tendría en depósito mientras se determinaba el pleito con Ovando el tesorero real Miguel de Pasamonte.

Dos años después (1511), ocurrió el famoso sermón del dominico fray Antonio de Montesinos, que coincide con la confirmación del título de virrey a Diego Colón y se le reconoce la facultad de administrar justicia civil y criminal, así como el segundo grado de apelaciones contra las decisiones de los alcaldes ordinarios, aunque se establece que hay un tercer grado de apelación ante los monarcas o las audiencias reales.

Esto abre el camino para la instauración, el 15 de octubre de 1511 por el Rey Fernando y el secretario de la reina Juana I de Castilla, de la Real Audiencia y Chancillería de Santo Domingo de La Española, designando como oidores y jueces de apelación a los licenciados Marcelo de Villalobos, Juan Ortiz de Matienzo y Lucas Vázquez Ayllón. Junto con la Provisión de la Audiencia se remiten ordenanzas para los juristas, nombrados «jueces de las Indias», pues su jurisdicción sería la de toda América conocida, lo cual convertía a la Audiencia de Santo Domingo en capital jurídica y de apelaciones del Nuevo Mundo. Y se inicia simultáneamente por la defensa y respaldo de los derechos humanos en América.

Es de destacar que la Real Audiencia de Santo Domingo estuvo inspirada en las reales audiencias y chancillerías de Valladolid y de Granada, si bien la de Santo Domingo sobrepasaba a las dos españolas, pudiendo ejercer funciones de gobierno, pues desde 1528 se estableció la reunión de los jueces tres días a la semana para tratar asuntos y temas «del estado e buena gobernación». Funciones que a partir de 1583 se concentraron en el presidente de la Real Audiencia de Santo Domingo, que tomó título de gobernador y capitán general, aunque ello fue una caracterización excepcional en el largo momento de los ataques de los piratas europeos en el mar del Caribe. La institución jurídica fue un precedente conforme avanzaba la expansión continental. Organismos creados para la administración de la justicia real en la Baja Edad Media española y estructurados de modo definitivo en la modernidad, como una institución peculiar en América, donde fueron una pieza capital de la administración, bajo la presidencia del virrey y poder intermedio respecto a las funciones de gobierno y representación del virrey.

Las Audiencias de Indias eran tribunales de justicia que Solórzano Pereira definía como «castillos roqueros donde se halla la justicia». Los oidores o magistrados constituían el consejo consultivo de ellas. El establecimiento de las audiencias en los territorios americanos se produjo de manera progresiva, al compás de la expansión y de modo particular de la actuación estatal que iba desplazando la actuación de los primeros momentos. Insistamos en que la implantación de esta audiencia fue el primer acto importante de presencia. Las Audiencias indianas llegaron a ser catorce. Se integraban en ellas un presidente, varios oidores y alcaldes del crimen, uno o dos fiscales, un alguacil mayor, un teniente de gran canciller y los ministros que fuesen necesarios, según la población del lugar de asentamiento y la importancia y volumen de los asuntos. Además, en las sedes virreinales, la Audiencia era un cuerpo consultivo del virrey o, si la presidía, autoridad militar. Representaron un factor de cohesión con facultades de política social, tales como el buen tratamiento de los indios y las cuestiones relacionadas con las encomiendas, que fueron reiteradamente confiadas a las audiencias.