Coronavirus

Sanidad permite la ocupación de todos los asientos en los trenes

El Ministerio relaja las restricciones en los transportes ante la mejoría de la situación epidemiológica

Sanidad ha eliminado las limitaciones a la ocupación de los vehículos respecto al total de plazas sentadas
Sanidad ha eliminado las limitaciones a la ocupación de los vehículos respecto al total de plazas sentadasLa Razon

El Ministerio de Sanidad ha decidido flexibilizar algunas restricciones establecidas en el estado de alarma ante la mejoría epidemiológica que ha experimentado en las últimas semanas la pandemia de coronavirus. Dicha flexibilización regirá para los territorios de las fases 2 y 3 del llamado “plan para la nueva normalidad”. Por ejemplo, el departamento que dirige Salvador Illa ha eliminado las limitaciones a la ocupación de los vehículos respecto al total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano.

La orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que “en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos serán admitidos los guantes de protección de motoristas”.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, “podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio”. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todos convivan en el mismo domicilio podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. En los transportes públicos de viajeros en vehículos complementarios de personas de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse en todo caso la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, se disponga sólo de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de vehículos de autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deben ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos.

Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.