Religion
La titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba sigue siendo un debate que se abre y cierra al gusto de quien lo crea. Si el Cabildo hacía un llamamiento a la responsabilidad de los políticos para no alimentar la «falsa política», la alcaldesa de la ciudad, Isabel Ambrosio, manifestaba que seguiría trabajando para que este monumento sea de dominio público. Ahora, los juristas también coinciden: pertenece a la Iglesia. «La inscripción en el Registro de la Propiedad no tiene carácter constitutivo, sino declarativo; es decir, publicita la propiedad», afirmó ayer José Carlos Cano, profesor de la Universidad Complutense, durante la presentación del libro «Libertad religiosa en la Unión Europea». Por tanto, no es cierto que la Iglesia se apropiara del templo a través de la inmatriculación: «Lo que hizo el Cabildo fue dar publicidad a través del registro de un bien que poseía».
- Inmatriculación no es sinónimo de propiedad. Para los autores, queda constatado que la Iglesia ostenta la posesión de la Mezquita desde 1236, año en el que el Rey Fernando III le dona el templo conforme a lo dispuesto en el Fuero Juzgo. Esta cesión constituiría un título válido para adquirir la propiedad, por lo que la inmatriculación de 2006 solo la publicitó. Aún más, para aquellos que rechacen la legimitidad de esta operación, siempre quedaría como título legítimo de adquisición la prescripción extraordinaria, basada en la posesión continuada durante casi ocho siglos –es suficiente el trascurso de 10 o 30 años, dependiendo de la buena fe del poseedor, para la usucapión de bienes inmuebles, conforme a los artículos 35 y 36 de la Ley Hipotecaria–. «La Iglesia ha venido poseyendo la Mezquita en concepto de dueño, en forma pública, pacífica e ininterrumpida y de buena fe».
- Nunca ha sido un bien de dominio público. Hay quienes alegan que la Iglesia no pudo adquirir nunca la propiedad por prescripción o usucapión porque se trata de un bien de dominio público y, por tanto, imprescriptible. Sin embargo, en el momento histórico en el que tiene lugar la donación, no existía esa categoría jurídica. La institución eclesiástica ha asumido siempre el carácter de bien cultural, y así lo ha demostrado al ponerla a disposición de la sociedad. «La declaración de bien cultural de interés general no lo convierte en servicio público», recoge Cano.
- Documentos que avalan la propiedad. Antes de que se produjese la inmatriculación ya existían alusiones y reconocimientos a la propiedad de la Iglesia sobre el inmueble: por ejemplo, en el Convenio de Colaboración entre el Cabildo Catedral y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, de fecha de 19 de diciembre de 1991, se refiere al primero como «titular del monumento», detallando sus deberes de conservación, mantenimiento y custodia conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. Estos, también se han visto contrastados por la Abogacía del Estado: la inmatriculación logra «la concordancia entre el registro y la realidad jurídica». De modo que no hay ningún indicio para que la Mezquita sea de titularidad de la Administración General del Estado.