Informe 2021
El Defensor pide a las CC AA discrecionalidad en los procesos de escolarización cuando la familia es monoparental
Ya en el informe del pasado ejercicio se pedía favorecerla (en gran medida, mujeres con hijos menores de edad a su cargo)
El Defensor del Pueblo pide a las administraciones educativas cierto margen de discrecionalidad en los procesos de escolarización de alumnos de familias monoparentales cuando no se haya regulado legalmente el procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental. Así lo recoge en su Informe correspondiente a 2021.
Pero esta cuestión no es nueva. En el Informe del pasado ejercicio 2020, ya se hizo alusión a la necesidad de introducir modificaciones en las normas configuradoras del proceso de admisión de alumnos en centros educativos públicos que favorezcan la baremación de las familias monoparentales (en gran medida, mujeres con hijos menores de edad a su cargo) para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, de forma acorde con el principio constitucional de protección a la familia.
Sobre este particular, esta institución valora positivamente que muchas administraciones --autonómicas y municipales-- hayan baremado la condición de familia monoparental otorgando la misma puntuación que a las familias numerosas, ya que para el Defensor esto supone “reconocer la nueva realidad social de muchas familias españolas y las necesidades que presentan”.
Sin embargo, en aquellas comunidades autónomas en las que no existe normativa con rango legal al respecto, se advierte de que la forma de acreditación establecida puede, en ciertos supuestos, dificultar la buscada finalidad de contribuir con una mayor puntuación a las familias monoparentales, al excluir aquellas realidades familiares que resultan equiparables, aunque formalmente no lo sean, y concurrir circunstancias específicas que las hacen igualmente acreedoras de protección.
La institución cita como ejemplo la queja presentada por la madre de cinco hijos menores de edad que convivían y dependían económicamente de ella. Según expone el Defensor, su situación laboral y económica era bastante precaria, al no tener trabajo estable ni recibir ningún tipo de pensión alimenticia del padre, que desde hacía tiempo no convivía en el domicilio familiar ni atendía sus obligaciones económicas y parentales.
En este caso, la Concejalía del Área de Educación del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia) denegó la admisión del menor en la escuela infantil, al no constar en la solicitud la firma del padre y no acreditar, mediante resolución judicial, que el progenitor haya sido privado de la patria potestad.
En el curso de la tramitación de esta queja, el Defensor del Pueblo recomendó la revisión de las bases reguladoras del procedimiento de admisión de alumnos en el primer ciclo de Educación Infantil, para posibilitar la asimilación a la situación legal de monoparentalidad de aquellos supuestos en que se acredite esta situación de hecho.
También sugirió la revisión del expediente de escolarización del alumno teniendo en cuenta el interés superior del menor, sobre la base de la información facilitada por los servicios sociales de dicha Administración local, que actualmente asiste a la familia. El Ayuntamiento de Cartagena, por el momento, no ha manifestado si acepta o no la Recomendación y la Sugerencia formuladas.
El Defensor del Pueblo, sin cuestionar la necesidad de garantizar los derechos inherentes a la patria potestad de ambos progenitores en los procesos de escolarización, considera que, “mientras no se haya regulado legalmente el procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental, los servicios de escolarización deberían disponer de cierto margen de discrecionalidad para valorar con la documentación justificativa aportada la situación de hecho alegada en la solicitud cuando resulte acreditada una situación especial de desamparo y desprotección por haber sufrido el abandono por parte del otro progenitor”.
Resultó determinante, a estos efectos, que se tratara de una unidad familiar constituida por uno solo de los progenitores y que los hijos dependieran económicamente del progenitor con el cual convivían, concluye la institución.
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