Las Palmas de G. C.

Condenada una clínica de infertilidad por usar un semen equivocado

Un centro privado de fecundación in vitro tendrá que a resarcir con 315.000 euros a una mujer que acudió con su marido a ser inseminada de éste, pero dio a luz gemelos de un padre desconocido.

Trabajo en una clínica de reproducción asistida.
Trabajo en una clínica de reproducción asistida.larazon

Un centro privado de fecundación in vitro tendrá que a resarcir con 315.000 euros a una mujer que acudió con su marido a ser inseminada de éste, pero dio a luz gemelos de un padre desconocido.

El Tribunal Supremo ha confirmado el fallo de la Audiencia de Las Palmas que en mayo de 2016 condenó al Instituto Canario de Infertilidad (ICI), una clínica privada de fecundación in vitro a resarcir con 315.000 euros a una mujer que acudió con su marido a ser inseminada de éste, pero dio a luz gemelos de un padre desconocido.

En declaraciones al periódico regional Canarias7, la madre de los gemelos ha señalado que “ha sido un proceso muy duro”, donde además de ser víctima de un error de esta magnitud, tuvo que sufrir acusaciones de supuesta infidelidad a su entonces pareja por parte de familiares y amigos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso presentado por el Instituto Canario de Infertilidad (ICI),

En 2007, la mujer residente en el sureste de Gran Canaria, acudió a esta clínica para ser fecundada con el semen de su marido –que no podía hacerlo de forma natural por estar vasectomizado– . Ella entregó sus óvulos y él su esperma –extraído mediante una biopsia realizada por un urólogo–, pero en algún momento hubo una fisura en la cadena de custodia. El cigoto introducido en el vientre de la mujer fue generado por un semen de un donante anónimo.

Sus hijos, no sólo no son de su pareja, sino que ni ella ni los gemelos, un niño y una niña que actualmente tienen 13 años, sabrán nunca quién es el padre. Las dudas sobre la paternidad surgieron cuando una enfermera de un hospital tiempo después les comentó que no podían ser hijos de él porque el padre y la madre eran RH positivo y los pequeños RH negativos.

La desgracia adquirió dimensiones estratosféricas cuando, a los dos años de matrimonio, en enero de 2009, la pareja se separó –al parecer por cuestiones no relacionadas con la fecundación– y ella interpuso demanda de guarda y custodia y alimentos contra quien suponía que era el padre de sus hijos. El 16 de junio de 2009, en la vista judicial, él aportó un certificado de Balagué Center que deniega su paternidad sobre los gemelos. El juez lo confirma con un análisis forense de ADN, y deniega a la madre cualquier auxilio.

De esta manera tuvo que criar a los niños sola, y sufriendo, además, acusaciones de adulterio por parte del entorno de su ex pareja. Ahora el Tribunal Supremo ratifica el fallo que en su momento diera la Audiencia Provincial de Las Palmas donde deja de manifiesto el grave error cometido por la clínica de fertilidad canaria condenada a pagar más de 300.000 euros, aunque organizaciones como el Defensor del Pueblo de las Islas señala que el daño moral a estas alturas es impagable.