Francia

Condenan a un hombre a ocho años de cárcel por dejar embarazada a una niña de 12 años

La Audiencia de Alicante ha impuesto ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una niña de 12 años, nieta de su entonces compañera sentimental, y la dejó embarazada. El tribunal de la sección primera ha reconocido la paternidad del reo respecto del hijo de la víctima, aunque le ha privado de la patria potestad y ha ordenado que abone una pensión de alimentos de 180 euros mensuales en su favor. El juicio por estos hechos, por los que el procesado se encuentra en prisión, se celebró el pasado 19 de febrero a puerta cerrada. El acusado, de nacionalidad chilena y a punto de cumplir los 51 años de edad, admitió haber mantenido relaciones sexuales con la niña, aunque alegó que estaba enamorado de ella y dijo estar muy "arrepentido"por el daño que pudiera haberle causado.

Según se recoge en la sentencia, hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia, el procesado mantuvo una relación sentimental con la abuela de la menor durante diez años. Tras la ruptura, mantuvo una estrecha amistad con ella y su familia. Fruto de esa relación de confianza, un día de agosto de 2013, el acusado pasó un día a solas con la víctima. La llevó primero a la playa y luego a su casa, ubicada en Alicante, donde abusó sexualmente de ella.

La menor se quedó embarazada y dio a luz a un niño tras nueve meses de gestación, el 23 de abril de 2014, cuando tenía 13 años y 6 meses. Previamente, al advertir el embarazo, la madre de la chica denunció los hechos y el sospechoso fue arrestado. El acusado admitió en el juicio que había mantenido relaciones sexuales con la víctima, aunque matizó que éstas ocurrieron después de que ella cumpliera los 13 años, a su regreso de un viaje a Francia.

La Audiencia recuerda en la sentencia que eso es imposible y así se evidencia en el informe forense sobre el embarazo y el informe biológico sobre la paternidad del hijo de la víctima, elaborado a partir de los análisis de ADN, de la menor y del propio recién nacido. La defensa esgrimía la posible nulidad de esas pruebas biológicas, pero el tribunal ha dictaminado que son totalmente válidas porque no consta que el acusado se opusiera a ellas, medió una autorización judicial y la intervención fue "proporcional, necesaria y nada agresiva".

Por otro lado, los magistrados no ven pruebas de que el procesado mantuviera relaciones sexuales de forma reiterada con la niña antes de que ésta cumpliera los 13 años, como sostenía la Fiscalía. Tampoco las hay de que hubiera violencia o intimidación en la única relación que sí está acreditada, por la que la menor quedó embarazada, como mantuvo en el juicio la acusación particular. La sección primera de la Audiencia de Alicante ha impuesto al condenado, además de los ocho años de cárcel, cinco años de libertad vigilada, que empezará a cumplir cuando sea excarcelado para tratar de impedir que reincida y vuelva a cometer un delito contra la indemnidad sexual. Igualmente, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 40.000 euros por daños morales.