Salud

Desde penas de prisión a la disolución y cierre de la empresa

Desde penas de prisión a la disolución y cierre de la empresa
Desde penas de prisión a la disolución y cierre de la empresalarazon

La Fiscalía investiga desde hace unos días todo lo relacionado con la carne contaminada de Magrudis por si se ha podido incurrir en un delito contra la salud pública, a la que se suma ahora la denuncia que le ha remitido el Ayuntamiento de Sevilla. Mientras los casos por listeriosis aumentan, la situación penal también se agrava para quienes resulten responsables de esta contaminación alimentaria. De hecho, se pueden enfrentar a penas de prisión de uno a cuatro años de cárcel, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión, la industria o el comercio de tres a seis años.

Esta es la pena que recoge el Código Penal para todos aquellos «productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores» ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición, si se ha traficado con géneros corrompidos.

Sin embargo, si la investigación arrojase que los hechos fueron cometidos sólo por imprudencia grave podrían ver rabajadas las penas anteriores, con lo que podría quedar en multa e inhabilitación o una posible condena menor a prisión.

Pero un escenario nada positivo para los responsables podría venir derivado de si las investigaciones acreditan con indicios sólidos que las muertes producidas están directamente relacionadas con la ingesta de la carne mechada de Magrudis. Y ello, porque, en esta situación, a los delitos anteriores habría que añadir los correspondientes homicidios culposos (es decir, imprudentes). En este supuesto, el Código Penal castiga estos hechos con penas que oscilan entre uno y cuatro años de cárcel por cada homicidio imprudente. Al haber fallecidos ya tres personas supuestamente por esta contaminación, las penas podrían oscilar entre los tres y 12 años de prisión, además de que puedan imponerse por los abortos provocados, así como por las lesiones sufridas por quienes hayan resultado infectados.

En estos supuestos de homicidio imprudente, si se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá, además de las penas privativas de libertad correspondiente, las de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Pero, además, otro dato relevante, según destacan fuentes jurídicas, es la posibilidad de que Magrudis pueda responder penalmente por estos hechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, donde se recoge la responsabilidad que corresponde a las empresas que no vigilan el comportamiento de sus empleados a través de sus programas de cumplimiento eficaces.

Las penas en que podría incurrir la empresa serían de multa, suspensión de actividades e incluso cierre y disolución de la misma.

Hasta el momento, la única investigación es la que realiza la Fiscalía, pero todo hace indicar que acabará finalmente en un juzgado, a través de la presentación de la correspondiente denuncia o querella que presente el Ministerio Público o incluso alguna asociación y/o afectado. La competencia correspondería a los juzgados de Sevilla.