Educación

El Constitucional avala que el hijo no nacido es miembro de la familia a efectos educativos

El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TSJ valenciano contra un artículo de la Ley de Protección de la Maternidad, que consideraba al hijo no nacido como miembro de la familia a efectos de escolarización, al considerar que no vulnera la legislación estatal. En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Constitucional entiende que la aplicación de la regla autonómica cuestionada "no supone vulneración de la legislación básica estatal en materia de educación".

La cuestión de inconstitucionalidad, por posible vulneración del artículo 149.1.30 de la Constitución, fue planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. En su fallo, el TC considera que "lo que produce realmente"la regla cuestionada "es el efecto de una puntuación adicional, aunque no comporte esa adición de manera autónoma sino a través de otros criterios estatales cuya aplicación respeta".

El TC recuerda además en la sentencia, fechada el pasado 17 de diciembre, que las bases estatales en materia de adjudicación de plazas escolares en el sistema de centros sostenidos con fondos públicos solo establecen, para el caso de escasez de plazas, unos criterios prioritarios a aplicar, "pero no concretan ni la totalidad de criterios manejables, ni especifican el modo preciso de baremar". Entiende el tribunal que lo que se cuestiona es si los criterios autonómicos adicionales, y concretamente el referente al beneficio de tener por nacido al hijo en gestación a efectos de su cómputo como miembro de la unidad familiar en la escolarización, pudieran colisionar con la aplicación de los criterios estatales preferentes en sus propios términos.

Lo peculiar de este supuesto, añade el Constitucional, está en que el legislador autonómico, en vez de un criterio autónomo de evaluación, añadido en paralelo a los otros marcados por el Estado, ha introducido un criterio "adicional"de valoración que se aplica transversalmente, afectando a la puntuación que corresponde a varios de los criterios de ordenación de las solicitudes.

La previsión establecida por el articulo 22 de la Ley Valenciana de Protección de la Maternidad, que contemplaba la consideración del hijo no nacido como miembro de la familia a efectos de escolarización, añade el TC, "no se configura así como un criterio autonómico propio o independiente"sino como un componente más al obtenido en los otros criterios de valoración de las solicitudes.

Señala por ello que esta ley "no contraviene las bases estatales", y que el beneficio adicional pretende atender a una circunstancia objetiva (el embarazo de la madre) en la medida en la que comporta una expectativa cierta de aumento del número de miembros de la unidad familiar, y con ello la previsible afectación de algunos de los criterios de valoración en los que repercutirá el futuro nacimiento.

Por último, asegura que el grado de repercusión de la regla autonómica de valoración sobre la puntuación global de los solicitantes es "razonable", de tal manera que "no desfigura ni diluye los criterios básicos estatales". La Ley de Protección de la Maternidad fue impulsada por el Gobierno valenciano presidido entonces por Francisco Camps (PPCV) y aprobada en Les Corts Valencianes en 2009.