Santiago de Compostela

El juez del caso Asunta señala que la «única defensa» de Basterra y Porto «es sembrar la confusión»

Ratifica el archivo contra el tercer imputado, que estaba ese día en Madrid y que no pudo drogar a la niña durante tres meses con la misma droga que le suministraron el día de su muerte

El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, ha ratificado el archivo definitivo de la causa contra el tercer imputado, Ramiro C.J., por los "indicios tan claros y palmarios"que lo sitúan en Madrid el día del crimen y reitera el "torrente de indicios"que "apuntan"a los padres de la niña Asunta, Alfonso Basterra y Rosario Porto, como "autores del crimen". Así lo recoge en un auto emitido este martes, al que tuvo acceso Europa Press, en relación al recurso presentado por la acusación popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor y las defensas de los padres de la niña contra el archivo definitivo de la causa contra Ramiro C.J., al que se le levantó la imputación.

En su argumentación, el juez recuerda que "en cualquier momento del procedimiento en el que se acredite la inocencia de una de las partes, procederá el inmediato dictado del auto de archivo, puesto que nadie puede ser imputado sin fundamento ni mantenérsele en tal condición arbitrariamente". "Podrá cuestionarse si se han agotado las diligencias de investigación al respecto, como hace la acusación popular, pero las defensas, tanto de Rosario Porto como de Alfonso Basterra no han solicitado ninguna otra diligencia de prueba respecto de una posible participación", sostiene el instructor de la causa, que insiste en que "se han agotado todas las diligencias de instrucción relacionadas con Ramiro C.J. y procede extraer conclusiones".

Con relación a la pertinencia procesal del recurso de Rosario Porto, el juez indica que, habiéndosele denegado por parte de la Audiencia Provincial de A Coruña el derecho a personarse como acusación particular, "carece de legitimación para ejercer la acusación contra otro coimputado". "Puede entenderse que la parte, en vez de argumentar, rebatir y tratar de aportar indicios contrarios a su imputación se aferre desesperadamente a la vía de acusar a un tercero, pero tal acusación ya se ha declarado ilegítima y la resolución en la que así se declaraba, es firme", alega el magistrado. "Entendemos que la única defensa contra el torrente de indicios que apuntan a los imputados Alfonso Basterra y Rosario Porto como autores del crimen es sembrar confusión respecto de la participación de un tercero", alega el juez instructor de la causa, que concluye que el recurso presentado por la defensa de la madre "es improcedente procesalmente". "En cuanto al fondo, los fundamentos del auto recurrido dejan claro que sería en caso de proceder, igualmente inestimable, y, por ello, ha de ser rechazado", abunda.

Informe complementario

Sobre el recurso presentado por la acusación popular, recuerda que el "único objeto"que tiene es que, con anterioridad a dictar el auto de archivo se resuelva sobre la admisión o denegación de una prueba pericial que la parte pretende presentar, en relación a un informe de contraste sobre el episodio de contaminación de la camiseta de la menor. "Si la prueba anunciada se aprecia que es útil a la causa por aportar luz sobre alguno de sus extremos, y su obtención ha sido lícita y no puede considerarse reiterativa ni abusiva, procederá su admisión, independientemente de que a Ramiro C.J. esté o no imputado", alega el juez, que sostiene que "cualquier otro informe que arroje luz sobre éste será pertinente".

"Pero lo que la parte no puede pretender es que estando como está absoluta y totalmente claro para el instructor, para el Ministerio Fiscal y para la propia parte la inocencia de Ramiro C.J., un tribunal español, ignorando el derecho a la presunción de inocencia, sin fundamento para ello, mantenga la situación de imputado de forma arbitraria e injusta", indica Vázquez Taín, que sentencia que "cuando la parte disponga de la prueba, que la presente y se valorará".

En el auto, el juez instructor recuerda que los posicionamientos de los teléfonos móviles sitúan a Ramiro C.J. "en Madrid"y las fotografías aportadas de una cena en un restaurante en la capital madrileña también lo ubican "en Aluche en el momento del asesinato investigado", así como la copia de un recibo y de una comanda, así como las imágenes colgadas en una red social el 21 de septiembre, cuando sucedió el crimen. "Todos son indicios objetivos. No se ha apreciado manipulación alguna respecto de ellos", argumenta el instructor, que recuerda que un perito informático informó de que para manipularlos "sería necesario ser un informático con conocimientos medio altos y tener a disposición un programa adecuado", lo que "implica una trama compleja y costosa"y "anterior al asesinato"de la niña. Además, añade que el tercer imputado "carece de recursos económicos"para ello.

Presiones

El juez también señala en el auto que la defensa de la madre de la menor "trata de centrar toda la cuestión en el análisis de ADN", sobre lo que recuerda que "no se está juzgando el método de trabajo"del laboratorio de la Guardia Civil, sino que "lo que se discute es si Ramiro C.J. drogó, ató y asfixió a Asunta". "Y estando en Madrid el día de los hechos, no pudo participar, del mismo modo que estando Asunta con sus padres, no pudo estar con Ramiro", sentencia.

Sobre las "bastardas presiones"denunciadas por el letrado que defiende a Porto sobre el laboratorio de ADN, el juez instructor aclara que la unidad investigadora "carece orgánicamente de rango, competencia o capacidad para presionar a toda una unidad central de élite de la Guardia Civil". "En cuanto a este instructor, tal presión constituiría un delito de prevaricación, que no existe inconveniente en que se investigue, pues limitarse a afirmarlo sin formalizarlo se califica por sí mismo". "Los propios peritos del laboratorio explicaron que decidieron hacer los informes porque veían algo raro. Nadie los encargó, pidió, sugirió u ordenó hacer", ha concluido y añade que "ellos mismos, objetivamente, encuentran indicios a favor de la contaminación".

No obstante, el instructor recalca que "no surgen"dudas al "afirmar que es imposible que Ramiro drogase durante tres meses a Asunta con la misma sustancia que fue intoxicada el día de su asesinato". "Dudas que no surgen al afirmar que no fue Ramiro el que ató todavía en vida a la menor con una cuerda, pues no podía estar con ella al estar al menos con la madre", agrega. "Dudas que no surgen al afirmar la imposibilidad física de que Ramiro pudiera acercarse siquiera a Asunta antes de su muerte, pues los indicios objetivos hasta ahora obtenidos indican que la menor no salió con vida de la casa de Teo", sostiene el juez, que apunta que "los indicios son tan claros y palmarios que imponen, por ser de justicia, levantar la imputación a Ramiro, pues mantener la misma siendo tan clara su inocencia sólo podría considerarse una prevaricación".

A modo de cierre del auto, el juez hace "una consideración", al señalar que "las partes han tratado desde el comienzo de la instrucción de desacreditar personal y profesionalmente"al instructor. "Ya anteriormente ha tenido que recordárseles el contenido del art. 11 del Estatuto general de la Abogacía. Nuevamente ha de hacerse", advierte. Además, en un segundo auto emitido este martes, el juez instructor estima en parte del recurso de reforma presentado contra el auto 2 de abril para revocar la parte del mismo relativa a la declaración del empleado del restaurante que atendió al tercer imputado y sus acompañantes en la cena y acuerda su práctica. "Visto que las partes en su mayoría muestran su conformidad, incluidas defensas y que el Ministerio Fiscal lo que solicita es la testifical al respecto de acreditar cómo se confeccionaron las documentales aportadas a los autos, circunstancia que sí puede tener interés, procede acceder a lo solicitado", concluye.