Tribunal Supremo
El Supremo confirma que se repita el juicio contra Morín
Rechaza la petición de nulidad que presentó para no volver a sentarse en el banquillo
El controvertido doctor Carlos Morín podría volver a sentarse en el banquillo de los acusados para responder de la comisión de no pocas decenas de abortos presuntamente ilegales cometidos en sus clínicas de Barcelona. El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad que planteó su defensa contra la resolución de la Sala Penal que ordenaba repetir el juicio contra Morín y otros diez acusados por haber practicado supuestamente 89 abortos ilegales durante 2007 en dos clínicas de Barcelona.
Morín presentó el incidente de nulidad al entender que la sentencia del Supremo se dictó con una motivación «arbitraria o no haberse dado respuesta a las alegaciones contenidas» en el escrito de impugnación de los recursos presentados por la Fiscalía y las acusaciones particulares ejercidas por E-Cristians y el Centro Jurídico Tomás Moro.
Junto a ello, entendía la defensa del citado ginecólogo que el fallo del Supremo de ordenar repetir el juicio, con un tribunal formado por magistrados distintos a los que absolvieron a todos los acusados, supone la vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho al juez predeterminado por la Ley.
Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo se opuso a la pretensión de Morín al entender que la petición del doctor y de otros de los afectados no estaba en una situación de recurso en el Alto Tribunal, por lo que «no es admisible que una parte que no ha ejercido pretensión jurídica, sino que se ha opuesto a las de las otras partes, denuncie una vulneración constitucional por no responder a las concretas argumentaciones de sus escritos».
Pero, además, destacaba el Ministerio Público que «chirría, jurídicamente hablando, que tras aceptarse la vulneración de un derecho constitucional, el de los recurrentes en casación –fiscal y acusaciones–, se pretenda que ello vulnera un derecho constitucional de otra parte».
La Sala Penal del Tribunal Supremo, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes, ha rechazado de plano la pretensión de Morín y demás recurrentes, entre ellos su esposa, al sostener que no hay ningún vicio de nulidad, por lo que confirma la decisión de que debe celebrarse un nuevo juicio.
El pasado 5 de noviembre, el Tribunal Supremo anuló a sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al doctor Carlos Morín y a otros diez acusados de haber practicado supuestamente 89 abortos ilegales durante 2007 en dos clínicas de Barcelona, y ordenaba repetir el juicio desde el momento en el que un nuevo tribunal pueda valorar las pruebas propuestas por el fiscal y las partes.
El alto tribunal entendía que la Audiencia de Barcelona «menoscabó» el derecho de aportación probatoria de las partes personadas y obligaba a reponer la causa al estado en el que se cometió la falta, esto es, al momento en que se declaró la impertinencia de pruebas de forma poco «detallada».
Por ello, obliga al nuevo tribunal a elaborar «un nuevo juicio de pertinencia» sobre la prueba videográfica interesada por las partes, que consistía en la reproducción de las imágenes grabadas con cámara oculta por periodistas británicos e informadores de la televisión danesa que accedieron a las clínicas antiabortistas.
Para el Supremo, los jueces denegaron de forma «voluntarista» e «inmotivada» la prueba documental y deben, por tanto, ponderar de nuevo si «concurre un fin legítimo que justifique la utilización de esas imágenes en el proceso penal» de acuerdo a principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.
«La conclusión acerca de la licitud o exclusión de esa prueba sólo puede ser el desenlace lógico de un riguroso juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la propia imagen y la posible existencia de un fin legítimo, atendiendo siempre a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad», esgrimía al respecto el Supremo. Además, declaraba la pertinencia de que testificasen los periodistas que participaron en los reportajes difundidos por los medios extranjeros. El tribunal barcelonés denegó esta prueba alegando que está «vedada» la «utilización de cualquier agente provocador», salvo los casos de agente encubierto.
«Excomunión ipso facto»
El obispo auxiliar de Madrid y ex secretario general de la Conferencia Episcopal Española, Martínez Camino, ha denunciado públicamente la acción de abortar: «Si se realiza un aborto, todos los que han colaborado directamente y cuya colaboración ha sido necesaria para que se lleve a cabo el aborto, tienen pena de excomunión ipso facto». Es labor de la Iglesia defender a los más débiles, lo que no quiere decir que se «esté en contra de las mujeres», explica Camino. Desde la Conferencia defienden que siempre hay que ayudar a la madre, «cuando una mujer ha sido objeto de un crimen tremendo, hay que apoyarla y ayudarla».
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