Cataluña
El Supremo dictamina que el Estado vulnera competencias de Cataluña en inmigración
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia que declara la vulneración de competencias autonómicas por parte del Estado en materia de integración de inmigrantes, según ha informado hoy el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat. La sentencia, dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo del TS da la razón a la Generalitat al considerar que la Orden de 2 de agosto de 2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que establecían las bases y se convocaban subvenciones a entes locales para actividades en favor de la integración de los inmigrantes, supone una vulneración de competencias.
En el año 2012, la Abogacía de la Generalitat, a instancias del Departamento de Bienestar Social y Familia, formuló un recurso contra la mencionada orden de convocatoria ante la Audiencia Nacional, que le dio la razón mediante sentencia de 20 de noviembre de 2013. Contra esta sentencia, el Estado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido ahora desestimado por la sentencia, que lleva firma del 21 de octubre de 2015.
Según la Generalitat, con esta nueva sentencia, "el TS vuelve a dar la razón a la Generalitat, y confirma sus competencias en materia de fomento (art. 114.2 del Estatuto), servicios sociales (art. 166), primera acogida e integración de inmigrantes (art. 138.1)". La sentencia del TS hace suya la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en varias sentencias en el sentido de que la administración del Estado no respeta las competencias atribuidas a la Generalitat en estas materias.
Según el gobierno catalán, un total de 25 sentencias dictadas en los últimos 8 años por la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TS y el Constitucional en recursos jurisdiccionales interpuestos por la Generalitat en procedimientos similares han sido favorables a Cataluña. El Tribunal Supremo dentro de la sentencia hace una expresa imposición de las costas procesales a la Administración del Estado por un importe de 4.000 euros.
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