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El Supremo revoca una custodia compartida por la «falta total de respeto» del padre a la madre

El Supremo se la quita a un padre con actitud «abusiva y dominante» hacia su ex mujer

El Supremo revoca una custodia compartida por la «falta total de respeto» del padre a la madre
El Supremo revoca una custodia compartida por la «falta total de respeto» del padre a la madrelarazon

El alto tribunal estima el recurso de la madre y anula la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de La Coruña que, pese a constatar la postura abusiva del padre, entendió que no era relevante para dar la custodia compartida.

Mantener con la madre «una relación de falta total de respeto, incluso abusiva y dominante» es incompatible con ejercer la custodia compartida de un hijo menor de edad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se retira esa custodia a un padre por la «postura abusiva» que tenía respecto a la madre del menor, circunstancia ésta que no fue considerada relevante por la Audiencia Provincial de La Coruña, porque, según su criterio, la concesión de ese sistema de custodia no perjudicaba el interés del hijo. Y es que, señala el Supremo, ejercer esa posición «irrespetuosa de abuso y dominación» es incompatible con que el sistema de custodia compartida pueda «llevarse a buen puerto», el cual exige un «mínimo de respeto y actitud colaborativa».

En este caso concreto, se da la circunstancia de que el progenitor tenía abierto un procedimiento penal por un delito de violencia doméstica y coacciones. En esa causa se hacía referencia a que, una vez que el matrimonio se separó a iniciativa de la mujer, en agosto de 2013, su ex marido y padre del menor, «decidió iniciar una situación de acoso que se produjo esencialmente en los meses anteriores al de agosto de 2014, situación que tuvo proyección y que hubo de vivir más de una vez el hijo menor». Además, rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer, o lugares que sabía que frecuentaba, «realizando gestos provocativos, profiriendo insultos» contra ella o personas de su entorno, y «los intercambios del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situaciones conflictivas».

En relación con el sistema de custodia compartida, la Sala recuerda que para que el mismo se pueda adoptar no se requiere un «acuerdo sin fisuras» entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes». Sin embargo, en este caso lo que existe es una posición «irrespetuosa de abuso y dominación», una conducta que, destaca el Supremo, «desaconseja un régimen de custodia, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente». La clave radica en que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción, actitudes y conductas que beneficien al menor, «que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

Paloma Zabalgo, abogada especializada en derecho de familia, considera que el fallo del Supremo deja claro que, en este caso, «la custodia compartida se hace inviable por la actitud del padre. Partimos de una postura muy radical que va a imposibilitar siempre la custodia compartida. Son conductas que no están dentro del marco de las malas relaciones sino que llegan a un nivel incluso delictivo».