España
La custodia compartida dejará de ser excepcional en toda España
El Ministerio de Justicia ultima una norma «única y nacional» que exigirá a quien la solicite garantizar el bienestar del menor. Se eliminará la «excepcionalidad» de esta medida y el informe del fiscal ya no será vinculante para el juez a la hora de decidir
El Ministerio de Justicia quiere acabar con la disgregación de normas autonómicas relativas a la custodia compartida de menores cuyos padres se separan. Y lo quiere hacer para evitar que «por sistema» se suela conceder a uno de los progenitores, normalmente a favor de la madre, y para que todas las comunidades tengan unos criterios comunes a la hora de trasladar a sus legislaciones lo referente a esta materia tan sensible.
Para ello, el Departamento del que es titular Alberto Ruiz-Gallardón ha solicitado a la Comisión de Codificación un texto para que en el plazo de seis meses presente un documento que pueda servir de base para contar con una norma «única y nacional», según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del propio Ministerio.
En la actualidad, la custodia compartida es algo excepcional, pues lo habitual es que el juez conceda la custodia monoparental, generalmente a favor de la madre, y sólo conceda la compartida en dos casos: si la piden los dos de mutuo acuerdo o si lo hace sólo una de las partes, pero tiene informe favorable del fiscal.
El cambio que prevé Justicia pasa por una modificación del vigente artículo 92 del Código Civil y, en concreto, por suprimir el carácter de «excepcionalidad» de la custodia compartida, pero sin que ello quiera decir que se va a pasar de un «régimen rígido donde la custodia monoparental es la preferente a «otro igual de rígido» donde se establezca que la compartida tenga ese carácter de preferencia.
Para ello, en la ley que prepara el Ministerio de Justicia se establecerá que el juez tendrá capacidad para decidir en cada caso, con independencia de si la custodia compartida la han pedido los dos cónyuges o sólo uno con informe del fiscal. «El juez debe tener capacidad para decidir en cada caso qué es lo que más beneficia al menor. Hay que pensar siempre en los derechos del menor y en lo que más beneficia a su crecimiento. Los padres deben asumir sus obligaciones y su corresponsabilidad respecto a sus hijos», según destacaron a este periódico las citadas fuentes ministeriales.
Es decir, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, atendiendo siempre al interés y necesidades del menor.
Otra de las modificaciones afectará, precisamente, al requisito del informe fiscal. En estos momentos, tal como se ha señalado anteriormente, uno de los dos únicos supuestos donde se concede la custodia compartida es que la pida una de las partes pero con informe favorable del fiscal. Ahora, ese informe del Ministerio Público será preceptivo pero no vinculante, por lo que el juez tendrá plena libertad para decidir si comparte o no ese criterio.
Además, los padres que se separen y tengan hijos comunes, quienes de mutuo acuerdo o bien aquel que solicite la custodia compartida, «deberán presentar al juez un plan de vida para los menores, en el que se establezcan el régimen de visitas o de custodia, educación de los hijos, participación y mantenimiento y otros aspectos relevantes» que afecten directamente al interés del menor. Con ello, se busca una participación activa de los progenitores a la hora de fijar aspectos esenciales en la educación de los hijos y que las medidas se puedan adoptar de forma consensuada.
Pero el Ministerio es consciente de que el sistema de custodia compartida tiene también sus dificultades a la hora de trasladarla a una norma, ya que se exige un número elevado de presupuestos que debe tener en cuenta el juez a la hora de adoptar su decisión. Tal como ha señala el ministro Ruiz-Gallardón, «no solamente tenemos que tener en cuenta la aptitud y voluntad de los padres y las madres para asegurar la estabilidad de los hijos, sino también la posibilidad de conciliar la vida familiar y la disponibilidad material del domicilio y, en su caso, la situación de los respectivos domicilios, así como alguno de esos aspectos que pueden introducirse como elementos de dificultad».
«Favorecer la vida familiar»
Algunas de estas líneas maestras de la reforma que prevé el Gobierno ya fueron expuestas por el ministro de Justicia el 13 de junio del pasado año, en respuesta a una interpelación de Rosa Díez sobre esta cuestión. En su intervención, Ruiz-Gallardón dejó claro que, en su opinión, hacía falta una «legislación nacional» e incidió en que «sin perjuicio de los derechos forales que algunas –no todas– comunidades autónomas tienen en España, está claro que, hablando de derecho de familia, necesitamos una ley estatal».
En esa intervención, el titular de Justicia destacó que uno de los objetivos centrales es tratar de favorecer la continuidad en la vida familiar del niño, y esto sin duda va a contribuir a reducir el fracaso escolar, a reducir también el sentimiento de pérdida, que usted sabe que en hijos de padres separados y divorciados muchas veces se traduce en un sentimiento de culpabilidad de los hijos».
Además, añadió Gallardón en su respuesta a UPyD, ello beneficiaría igualmente la autoestima del menor, «y puede también ayudar a los padres a que ese esfuerzo realizado en beneficio de los hijos se traduzca en una mejor relación con los mismos».
En la línea del Supremo y del Constitucional
La reciente renuncia por parte de la Audiencia Provincial de Alicante a conceder una custodia compartida solicitada por ambos progenitores provocó la rápida reacción del Tribunal Supremo y que coincide con la línea marcada con los cambios que ultima el Ministerio de Justicia: este tipo de custodia no puede ser excepcional. La Sala Primera reprochó a la Audiencia que considerara «como problemas lo que son virtudes» en este tipo de régimen, como son «la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres» y la «necesidad de una gran disposición a éstos a colaborar». Del mismo modo, consideró que el juzgado no fundó su decisión «en el interés del menor, al que no hace alusión alguna». El Supremo recordaba asimismo que el Tribunal Constitucional sentenció en 2002 que la guarda y custodia compartida «no dependen del informe favorable del fiscal, sino, únicamente, de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor».
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