España

La Generalitat confirma que el Proyecto Castor deberá suspenderse si genera seísmos

Es el único gran almacenamiento de gas con derecho a indemnización en caso de negligencia

El consejero de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, Máximo Buch, ha indicado que si el Proyecto Castor genera seísmos en la zona "no podrá estar en funcionamiento". El consejero se ha adherido así a las palabras del ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria que pronunció la pasada semana.

Buch se ha manifestado en estos términos durante el turno de preguntas, tras pronunciar una conferencia en el Forum Nueva Economía, que ha tenido lugar este lunes. El consejero ha insistido en que "si se confirma"que es la actividad de la planta la que produce estos seísmos "no podrá estar en marcha, eso es algo lógico".

Buch ha reconocido que la paralización de la planta de almacenamiento de gas "supone un perjuicio económico al Estado por su puesta en marcha y por los puestos de trabajo". "Son accidentes de la naturaleza que no eran tan fáciles de prever, pero falta información"para tomar una decisión definitiva, ha indicado.

El titular de Economía y Turismo también ha sido preguntado por cómo se piensa revitalizar la zona afectada por los seísmos, desde el punto de vista turístico. "Es importante la comunicación y decir que no hay ningún peligro, además hay que aprovechar para publicitar las bellezas de la zona", ha reconocido. BUSQUEDA DE HIDROCARBUROS

El consejero también ha sido preguntado por la prospección en busca de hidrocarburos en la provincia de Castellón. "Hasta el momento hay tres permisos solicitados y hay una ley estatal que regula la concesión de estos permisos que requieren una autorización medioambiental", ha explicado.

Buch ha asegurado que si estas prospecciones "causan daños"al medioambiente "no se autorizarán". "Habrá que ver esos informes. Si hay un problema en ningún caso se autorizará", ha insistido.

Indemnización

El almacenamiento subterráneo de Castor es la única de las tres grandes infraestructuras de este tipo en España, entre las que también figuran las de Yela y Gaviota, que tiene derecho a una compensación en caso de cese por dolo o negligencia de la empresa.

Este punto, recogido en el real decreto 855/2008 de concesión de explotación de Castor, difiere de lo establecido en los reales decretos correspondientes a Yela y Gaviota, y fue el motivo por el que el Gobierno impugnó la norma el 11 de mayo de 2012 ante el Tribunal Supremo. El recurso se presentó apenas cinco días antes de que concluyese el periodo de cuatro años para presentar una reclamación por lesividad.

En el artículo 14 del real decreto de Castor se dice que si hay una "caducidad o extinción"de las instalaciones a causa de "dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria", se pagará una compensación correspondiente al "valor residual"de estas instalaciones, "sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria".

Este reconocimiento de un valor residual, que se refiere al valor del activo en el momento en que deja de usarse, difiere de los reales decretos de Yela y Castor, en los que se dice expresamente que, en caso de "dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria", no hay indemnización posible.

Además, en el artículo 14 se alude expresamente a que Castor tiene garantizado por parte del Estado la "recuperación de la inversión"en caso de que se produzca su "caducidad o extinción". Esta expresión no figura en los artículos referidos a la extinción de instalaciones en los reales decretos de Yela y Gaviota, que son los 1061/2007 y 1804/2007, respectivamente. El real decreto 855/2008 concede la explotación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor a la sociedad Escal UGS, participada en un 66% por ACS y en un 33% por la canadiense CLP.

Al igual que con el complejo alcarreño de Yela y el vasco de Gaviota, el acuerdo con la empresa presidida por Florentino Pérez y su socio canadiense recoge una indemnización por el "valor neto contable"en caso de caducidad o extinción, siempre que las instalaciones "continúen operativas". Este valor neto equivale al valor del activo, menos las amortizaciones acumuladas.

En los contratos de Castor y Gaviota, y no en el de Yela, se precisa que la extinción de la concesión se producirá "sin perjuicio de las sanciones a que dieran lugar las causas que la provocan", y se deja claro que "las instalaciones revertirán en el Estado".

"Abusivo"

El artículo 14 con las condiciones de extinción de la concesión es precisamente el que ha sido impugnado por el Gobierno ante el Tribunal Supremo, al considerar "abusivo"que en él se recoja una compensación para el cese de Castor incluso cuando se haya producido como consecuencia de dolo o negligencia de la empresa promotora.

Castor, Gaviota y Yela, con 1.300 millones, 1.546 millones y 1.050 millones de metros cúbicos de gas, respectivamente, son los tres únicos almacenamientos subterráneos españoles con capacidad superior a los 1.000 millones de metros cúbicos de gas.

La demanda presentada ante el Supremo por parte del Gobierno se realiza en contra de un real decreto aprobado por el propio Gobierno. Pese a la aparente contradicción, esta posibilidad aparece recogida en el Derecho español bajo la figura de la declaración de lesividad, en la que una entidad administrativa puede denunciar por dañino para los intereses públicos un acto previamente dictado por ella misma.

En el caso de Castor, la cláusula "abusiva"a juicio de Soria podría evitar una indemnización aún no cuantificada. El Gobierno ha encargado a una auditoria que determine el coste del almacenamiento, después de que se disparase desde los 500 millones inicialmente previsto. En todo caso, el ministro cifró la semana pasada en 1.700 millones la inversión acometida, gastos financieros incluidos.