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La Justicia avala que los padres puedan espiar el Facebook de sus hijos
El Supremo avala la intromisión en la intimidad de los menores si hay sospechas de un delito
El Supremo ha confirmado la validez como prueba los datos obtenidos por una madre de la cuenta de Facebook de su hija menor de edad, a la que accedió ante la sospecha de que pudiera ser víctima de ciberacoso.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la validez como prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso. En su recurso, el condenado solicitó que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.
Sin embargo, la sentencia establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida. Del mismo modo, considera que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.
Signos de actividad criminal
En este sentido, indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por todo ello, afirma que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, afirma que la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas en lo que constituiría una prueba independiente de la cuestionada -los mensajes a través de Facebook-.
Asimismo, asegura que no se ha determinado cómo llegó a conocimiento de la madre la clave de su hija, aunque considera fundado que ésta o una hermana se la comunicaron de forma voluntaria, descartando que la conociera a través de artilugios o métodos de indagación informática al margen de la voluntad de la titular de la cuenta.
La Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona a tres años de prisión y al pago de una multa de 1545 euros por un delito de abusos sexuales a una menor de trece años y cinco delitos continuados de exhibicionismo. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador.
Posteriormente, quedó con la niña, que entonces tenía 15 años, y con una amiga, de 17 años, para mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls (Tarragona). En distintas fechas, mantuvo conversaciones a través de la misma red social con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo.
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