Bruselas

La Justicia europea ve ilegal el céntimo sanitario autonómico

Las autonomías tendrían que devolver 13.000 millones y verían amenazada su financiación si hay sentencia

La Razón
La RazónLa Razón

Un total de 12 comunidades autónomas que aplican el denominado «céntimo sanitario» podrían enfrentarse al fin del modelo por mandato de la Justicia europea. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Nils Whal, consideró ayer en sus conclusiones que este impuesto, cuyos ingresos se destinan –en teoría– a financiar la sanidad, vulnera la legislación comunitaria pues «es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales». Según recuerda, la directiva que se aplica a hidrocarburos como las gasolinas, el gasóleo, el fueloil y el queroseno busca evitar que los impuestos indirectos suplementarios obstaculicen indebidamente los intercambios comerciales.

Sin finalidad específica

En este sentido, se reconoce a los estados la facultad de establecer impuestos indirectos no armonizados sobre productos que ya están sujetos a normas en materia de impuestos especiales, siempre que se den dos requisitos: que el impuesto persiga una finalidad específica no presupuestaria y que respete las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

Según el abogado general, la normativa por la que se cobra 4,8 céntimos por litro de carburante en la mayoría de las regiones no cumple ninguno de los dos criterios.

Resultado de esta infracción España podría tener que devolver 13.000 millones de euros, según cálculos del Gobierno, aunque el dictamen admite que se podrían limitar los efectos en el tiempo de la sentencia final. A este respecto, el abogado general considera que no puede descartarse un riesgo de «repercusiones económicas graves» dadas las cantidades considerables reclamadas y «la situación económica precaria que atraviesan actualmente España y sus comunidades autónomas». Eso podría perturbar «la financiación autonómica de la asistencia sanitaria». Sin embargo, el letrado es duro contra España, pues asegura que no existía una incertidumbre significativa en cuanto al significado y el alcance de las normas jurídicas pertinentes de la Unión».

En su defensa, España ha solicitado al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de una eventual ilegalización del impuesto. En la práctica, supondría que la sentencia no tendrá efecto retroactivo y únicamente produciría efectos para el futuro.

El fallo del abogado general no es vinculante, pero resulta refrendando por el TUE en el 80% de los casos.