Crimen de Asunta
Las respuestas del jurado a las 21 preguntas del juez
Los miembros del jurado han tenido que responder a un cuestionario de hasta 21 preguntas sobre los hechos. Estas son las preguntas y las respuestas.
A PARTE 1ª
Declare el jurado si entiende como probadas las siguientes proposiciones:
1. HECHO OBJETIVO PRINCIPAL
► Apartado 1. Los acusados don Alfonso Basterra Camporro y doña Rosario Porto Ortega, de común acuerdo, suministraron repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto un medicamento que contenía lorazepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación y en ejecución del plan acordado, don Alfonso retiró en, al menos tres ocasiones, en el periodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal de la farmacia de la Rúa do Hórreo, de Santiago de Compostela.
Respuesta: Probado. Rosario Porto y Alfonso Basterra suministraron lorazepam de común acuerdo a Asunta Basterra. Las fechas de adquisición de Orfidal coinciden con las de intoxicación de la víctima.
► Apartado 2. El acusado don Alfonso Basterra Camporro suministró repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, un medicamente que contenía lorazepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación y para ello retiró en, al menos tres ocasiones en el periodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal de la farmacia de la Rúa do Hórreo, de Santiago de Compostela.
Respuesta: Incluida en el apartado 1.
► Apartado 3. La acusada doña Rosario Porto Ortega suministró repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto un medicamento que contenía lorazepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación y para ello adquirió, a través de don Alfonso Basterra, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal que el acusado retiró en, al menos, tres ocasiones, en el periodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, de la farmacia de la Rúa do Hórreo, de Santiago de Compostela y que una vez adquiridas, fue entregando a doña Rosario.
Respuesta: Incluida en el apartado 1.
► Apartado 4. El día 21 de septiembre de 2013, los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro, puestos de común acuerdo para acabar con la vida de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, comieron con ella en el domicilio de don Alfonso, sito en la calle República Argentina, nº 8 y le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.
Respuesta: Probado. Los acusados suministraron a Asunta al menos 27 comprimidos de Orfidal entre las 15:00 y las 17:00 horas en casa de Alfonso Basterra según indican los informes periciales.
► Apartado 5. Los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro comieron con su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto en el domicilio de don Alfonso. La acusada doña Rosario Porto, con la intención de acabar con la vida de su hija Asunta, le suministró una cantidad de medicamento que contenía lorazapam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.
Respuesta: Incluida en el apartado 4.
► Apartado 6. Los acusados comieron con su hija Asunta en el domicilio de don Alfonso, y el acusado, con la intención de acabar con la vida de su hija Asunta, le suministró una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.
Respuesta: Incluida en el apartado 4.
► Apartado 7. La acusada doña Rosario Porto, ese mismo día, siguiendo el plan acordado con don Alfonso Basterra, después de las 18.15 horas llevó a su hija Asunta a la casa familiar sita en el lugar de A Poboa, en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Mercedez Benz, matrícula C-3574-BC)
Respuesta: Probado. Las cámaras de seguridad sólo muestran la parte delantera del vehículo, por lo que no podemos descartar que Alfonso Basterra fuera en la parte de atrás del vehículo.
► Apartado 8. La acusada doña Rosario Porto Ortega, ese mismo día, después de las 18.15 horas llevó a su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto a la casa familiar sita en el lugar de A Poboa, en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Merdedes Benz, matrícula C-3574-BC.
Respuesta: Incluida en el apartado 7.
► Apartado 9. En un momento comprendido entre las 18.33 y las 20.00 horas, en la casa de Montouto los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro asfixiaron a su hija Asunta por medio de la comprensión que le aplicaron sobre la boca y la nariz.
Respuesta: Probado.
► Apartado 10. En un momento comprendido entre las 18.33 y las 20.00 horas, en la casa de Montouto la acusada doña Rosario Porto Ortega, en ejecución del plan preconcebido y acordado por ambos, asfixió a su hija Asunta por medio de la comprensión que le aplicó sobre la boca y la nariz.
Respuesta: Incluido en el apartado 9.
► Apartado 11. En un momento comprendido entre las 18.33 y las 20.00 horas, en la casa de Montouto la acusada doña Rosario Porto Ortega asfixió a su hija Asunta por medio de la compresión que le aplicó sobre la boca y la nariz.
Respuesta: Incluido en el apartado 9.
► Apartado 12. En un momento próximo a la muerte de la menor, los acusados doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro ataron a la hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja.
Respuesta: Probado. Las cuerdas encontradas en la pista forestal coinciden con las localizadas en la casa de Teo.
► Apartado 13. En un momento próximo a la muerte de la menor, la acusada doña Rosario Porto Ortega ató a su hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja.
Respuesta: Incluida en el apartado 12
► Apartado 14. Asunta Yong Fang Basterra Porto, nacida el 30 de septiembre de 2000, no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado.
Respuesta: Probado.
2. POSIBLES CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
► Apartado 15. La víctima era hija de doña Rosario Porto Ortega y don Alfonso Basterra Camporro.
Respuesta: Probado
3. VEREDICTO DE CULPABILIDAD O INCULPABILIDAD SOBRE LOS HECHOS DELICTIVOS IMPUTADOS AL ACUSADO
► Apartado 16. Declare el Jurado si doña Rosario Porto Ortega es CULPABLE o NO CULPABLE del hecho delictivo de haber dado muerte intencionadamente a Asunta Yong Fang Basterra Porto.
Respuesta: Declaramos a Rosario Porto Ortega por unanimidad culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Asunta Yong Basterra sin posibilidad de defenderse.
► Apartado 17. Declare el Jurado si don Alfonso Basterra Camporro es CULPABLE o NO CULPABLE del hecho delictivo de haber dado muerte intencionadamente a Asunta Yong Basterra Porto.
Respuesta: Declaramos a Alfonso Basterra Camporro por unanimidad culpable del hecho delictivo de haber dado muerte a Asunta Yong Basterra sin posibilidad de defenderse.
B PARTE 2ª
4. SE SOLICITA DEL JURADO SU OPINIÓN SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS.
► Apartado 18. En caso de resultar condenado don Alfonso Basterra Camporro y de que concurran las circunstancias legales necesarias para ello, ¿estima el Jurado que debe concedérsele la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad?
Respuesta: Por unanimidad, consideramos no favorable la suspensión de la pena y la petición de indulto para Alfonso Basterra Camporro.
► Apartado 19. En caso de resultar condenado don Alfonso Basterra, ¿estima el Jurado que debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto -total o parcial- de la pena que le sea impuesta?
Respuesta: Incluida en Apartado 18.
► Apartado 20. En caso de resultar condenado doña Rosario Porto Ortega y de que concurran las circunstancias legales necesarias para ello, ¿estima el Jurado que debe concedérsele la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad?
Respuesta: Por unanimidad, consideramos no favorable la suspensión de la pena y la petición de indulto para Rosario Porto Ortega.
► Apartado 21. En caso de resultar condenado doña Rosario Porto Ortega, ¿estima el Jurado que debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto -total o parcial- de la pena que le sea impuesta?
Respuesta: Incluida en Apartado 20.
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