Doctrina Parot
Los agresores sexuales serán vigilados al salir de la carcel
El Supremo recuerda que la medida es obligatoria, con independencia de que la ejecución pueda suspenderse.
Los jueces tienen obligación de imponer a los condenados por abusos sexuales la medida de libertad vigilada una vez cumplan las penas de prisión a las que hayan sido condenados. Sólo se exceptúa de ello los casos en los que el condenado sea primario, es decir, sea la primera vez que se dicta una condena en su contra y lo haya sido sólo por un delito. Y todo ello, con independencia de la edad que tenga el acusado. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia dictada ayer en la que estima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Audiencia de Barcelona que condenó a dos años de prisión a un octogenario por dos delitos de abusos sexuales, que sorprendido ofreciendo dos euros a menores por tocarles los pechos en las inmediaciones de un colegio de Sant Boi de Llobregat, pero que no le impuso esa medida de libertad vigilada al considerar que la pena era susceptible de ser suspendida, ya que no superaba los dos años de prisión y no contaba con antecedentes penales, y, por se motivo, se podría imponer otro tipo de medidas en su lugar, unos «controles semejantes» a la libertad vigilada.
Sin embargo, el Supremo destaca que la ley sobre esta materia no deja lugar a dudas ni interpretaciones, por lo que a los condenados a penas de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexuales se les impondrá también la medida de libertad vigilada, «que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad». Esa medida accesoria a la privativa de libertad tendrá una duración de cinco a diez años cuando alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si fuera menos grave.
El Supremo destaca, además, que la imposición de la libertad vigilada es una medida que debe adoptarse con independencia de que la pena pueda quedar o no en suspenso. En este punto, la Sala destaca que no puede considerarse «extravagante una libertad vigilada que siga a una suspensión de condena».
Tras el análisis correspondiente, el Supremo establece seis criterios que, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal, deben regir en esta materia. En primer lugar, que es «preceptiva» la imposición de la medida de libertad vigilada «a todos los delincuentes sexuales a pena privativa de libertad» y que sólo se puede prescindir de ella cuando se trate de un delincuente primario condenad por un único delito. «El legislador no ha previsto otras excepciones», afirma al respecto el Supremo.
En segundo lugar, el hecho de que una pena pueda quedar en suspenso –como sucedía en el caso objeto de recurso– no significa que «necesariamente haya de concederse ese beneficio». Es más, añade el Supremo, si no se impone la libertad vigilada y posteriormente se revoca la suspensión, «resultará que dejará de aplicarse después de la prisión una medida complementaria –la libertad vigilada– que el Código Penal prevé como obligatoria».
En directa relación con lo anterior, el Supremo recuerda que la suspensión de la condena no deja de ser una forma de cumplimiento, una «forma sustitutiva de ejecución», por lo que en ningún caso puede deducirse, añade la Sala al respecto, por lo que no es admisible que se pueda esgrimir que no se pueda imponer una medida posterior al «cumplimiento». En cambio, y es uno de los aspectos relevantes de la decisión del Tribunal Supremo, la libertad vigilada no está entre las penas susceptibles de ser «suspendidas», ya que la suspensión sólo opera respecto a las penas privativas de libertad, pero no a medidas como la libertad vigilada, la cual sí puede ser «revisada o acortada o clausurada, pero no “suspendida”».
Por ello es por lo que, concluye el Supremo, si se suspende la condena y el órgano judicial entiende que es innecesaria acordar la medida de libertad vigilada, «no tiene sentido anticipar en el momento de la sentencia una decisión que podrá tomarse con datos actualizados que favorecen el acierto cuando llegue el momento de ejecución de la medida». De esta forma, si se considera innecesaria, no habrá de cumplirse, por lo que «no es razonable cerrar esa puerta hasta que llegue el momento de concretar la medida».
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