Derechos Humanos

Los no nacidos recuperan sus derechos

La reforma que Justicia aprobará de forma inminente acabará con el debate sobre el momento del inicio de la vida y dotará de derechos al «nasciturus»

Los no nacidos recuperan sus derechos
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La reforma de la ley del aborto que prepara el Ministerio de Justicia restituirá los derechos a los no nacidos que les han sido usurpados por las diferentes normativas. La intención del titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es dotar al «nasciturus» de los mismos derechos que los nacidos. «El Constitucional nos dijo que el nasciturus es un bien jurídico protegido», afirmó el ministro el pasado lunes en LA RAZÓN. Y así se pretende legislar. Sin embargo, el Código Civil considera que no obtiene la personalidad jurídica hasta las 24 horas de nacer y no se le tendrá como nacido para todos los efectos que le sean favorables hasta ese momento. Esta situación ha estado rodeada de polémica, básicamente por una cuestión ideológica. La muestra más evidente fueron las desafortunadas declaraciones de la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, en las que sostenía que los fetos son seres vivos pero no seres humanos.

Así, el gran reto de Gallardón es solventar este debate con una medida que recoja las diferentes interpretaciones jurídicas y las sentencias que han abordado esta situación. La última de ellas, emanada del Parlamento Europeo que, a finales de 2012, dictó una resolución que reconoce el derecho a la vida y la protección de la marternidad: «Todos los niños, con independencia de su sexo, tienen derecho, a la vida, a la supervivencia y a su desarrollo». El punto de partida de la nueva ley es dotar al «nasciturus» de todos sus derechos desde el momento de la concepción, que primarán en todo momento siempre y cuando no interfieran con los de la madre. Así, se suprimirán los abortos «eugenésicos» por malformaciones –incluidas las discapacidades– o enfermedades graves, y las madres tendrán que acreditar que realmente el bebé que lleva dentro puede afectar a su salud.

La base de este planteamiento es la consideración del no nacido como sujeto de pleno derecho, un concepto en el que el Código Civil y la Constitución no están de acuerdo. Como explica la magistrada María Teresa Fernández de Córdoba, «la personalidad jurídica o capacidad para entablar un procedimiento judicial regular en el Código Civil, y poder con ello reclamar derechos y obligaciones es de rango inferior a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como es el derecho a la vida recogido en el artículo 15».

La magistrada indica que «es insostenible mantener el criterio de esperar a que se produzca el nacimiento del concebido para que este adquiera personalidad jurídica, tal y como reconoce el Tribunal Constitucional en su sentencia 53/85, en la que declara reiteradamente que el no nacido es un bien jurídico constitucionalmente protegido. Y por ello, el Código Civil no puede primar sobre la Constitución, no sobre la única sentencia del Constitucional que se refiere de forma directa al aborto».

Contradicciones

Fernández de Córdoba considera que la nueva norma debe ser clara y precisa «para acabar con posibles contradicciones como la obsoleta sentencia del Constitucional 116/1999, que defiende que el «nasciturus» no es titular del derecho a la vida porque carece de personalidad jurídica, aunque añade que esto no justifica que resulten privados de cualquier protección constitucional. A pesar de esto, no puede considerarse esta sentencia una categoría superior a los preceptos constitucionales reguladores de derechos humanos y fundamentales, que son alienables, imprescriptibres e irrenunciables; porque la personalidad jurídica como aptitud de toda persona para ser titular de derechos y obligaciones se define únicamente como la capacidad jurídica para iniciar o ser parte en un procedimiento judicial».

Para Concha Roche, jurista experta en Derecho Civil de la Universidad de Ávila, el Código Civil es bastante abierto porque, por un lado, reconoce la personalidad jurídica en el momento de nacer, pero también la plenitud de derechos del no nacido para todos los efectos favorables. «La Legislación establece para determinados aspectos unos derechos y unos deberes, pero antepone el derecho a la vida al mal llamado derecho de la mujer. El derecho a la vida figura en la Constitución dentro de los derechos de especial protección», explica.

«En la actualidad», añade, «existen varios conflictos. La ley del aborto de 1985 consideraba la interrupción voluntaria del embarazo como un delito y despenalizaba determinados supuestos, que estaban bien descritos, pero no había ningún rigor en su cumplimiento, nadie lo controlaba y era un coladero. El problema no estaba en la ley sino en establecer normas y hacerlas cumplir», indica. Uno de los puntos importantes es el nuevo plan de infancia, «en el que se anuncia una serie de reformas legislativas del Código Civil y de la ley de adopciones, que serán claves para lograr el objetivo. Uno de los cambios legislativos deseables debería afectar al Código Penal, del que debería desaparecer el delito de aborto y pasara a calificarse de homicidio». Sobre las adopciones, dijo: «Es muy positivo que se agilicen los trámites y tengo la esperanza de que suponga una salida para estas mujeres que no quieren tener a sus hijos. Se podrán llevar los embarazos a término y dar a los niños en adopción de una forma segura».

La clave, la sentencia del Constitucional de 1985

La sentencia 53/1985 estipuló que la vida es un proceso que «comienza en la gestación», y en el que una «realidad biológica va tomando» configuración humana. Por ello, la Constitución «no puede desproteger» la vida en aquella etapa de su proceso que es «condición para la vida misma».