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Mascotas con derechos
El Congreso aprueba por unanimidad la propuesta del PP por la que se cambia el estatus de los animales de compañía
Respaldo unánime a la propuesta del PP por la que se cambia el estatus de los animales de compañía. Con la modificación del Código Civil dejarán de ser cosas y ya nadie podrá poner en duda que son seres sintientes.
Los perros sienten celos, entienden nuestro lenguaje y entonación, muestran comportamientos de duelo cuando un miembro de su grupo familiar fallece y, entre otras cosas, comparten con nosotros el 75% del código genético. A los gatos, por su parte, a pesar de lo que se suele decir, lo que más les gusta es relacionarse con los dueños. A pesar de todo lo que nos une con ellos y del cariño que les profesamos, en nuestro Código Civil los animales de compañía siguen siendo considerados «semovientes», es decir, cosas, tal y como se especificó en el siglo XIX. Y eso que el Código Penal ya diferenció en 2003 entre los daños cometidos a las mascotas y a las cosas. Pero esto está a punto de cambiar. El Congreso admitió ayer a trámite una Proposición de Ley, promovida por el PP, que ha conseguido el apoyo unánime de los partidos para cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía con el objetivo de que dejen de ser considerados «bienes inmuebles», y por tanto, dejen de ser susceptibles de formar parte de embargos o tratos de divorcio, así como que quienes vivan con él tendrán derecho a una indemnización por daños morales si un tercero lesiona al animal.
Tras este respaldo, hoy se ha votado en el Congreso la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales y ha sido aprobada por unanimidad. En concreto, el texto 'popular' busca modificar varios artículos del Código Civil relativos al convenio regulador en los divorcios, separaciones o nulidad matrimonial, con el objetivo de añadir nuevos puntos que regulen el destino de las mascotas en el que, según el texto que proponen, debe primar el interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, "pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario".
Durante su intervención, la mayoría de portavoces han agradecido su colaboración a Fundación Affinity y al Observatorio Justicia y Defensa Animal, ambas asociaciones impulsoras de esta medida. También se ha reconocido en la tribuna la labor de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales (APDDA) que, además de pedir a los grupos el apoyo a esta iniciativa ha anunciado que promoverá la presentación de enmiendas a este texto con el objetivo extender las modificaciones a más ámbitos, ampliando el alcance de la reforma.
A estas propuestas se ha referido el portavoz socialista en esta materia, Javier Antón, quien, además, ha cuestionado las intenciones del PP con esta medida. "Sospecho que ha pesado más la idea de gastar su cupo, que cualquier otro objeto finalista de la misma", ha declarado para, a pesar de ello, alegrarse por la llegada de una ley que, a su juicio, va a permitir que la legalidad española esté adaptada a la realidad.
Algunos partidos, como Unidos Podemos, PDeCAT o Compromís, han recogido esta propuesta de la APDDA, con el objetivo de extender esta consideración de los animales como "seres sintientes"a aquellos que participan en "espectáculos sangrientos", como pueden ser los toros. Además, se ha planteado regular las protectoras o evitar la adquisición compulsiva de animales a través de campañas.
El diputado del PP que defendió la proposición, Avelino Barrionuevo, explicó a este periódico, que estas modificaciones conllevarán que «los animales de compañía pasen a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, que en caso de divorcio, se mire por el bienestar del animal para elegir quién de los cónyuges se queda con la mascota, y no quién la adquirió, y que no puedan ser embargados».
En concreto, el artículo 90 referido a los efectos comunes tras la nulidad, separación y divorcio, se añadirá que «el destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario». De este modo, no será determinante quién comprase el animal, sino el interés de los cónyuges y el bienestar del animal. Dicho de otro modo, quién lo quiere y cuida más. De ahí, que esta modificación quiera añadir un nuevo artículo, el 94 bis: «La autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal». Además, se determinará, según una nueva medida introducida en el art. 103, «la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno». Dicho de otro modo, tiempos de estar con la mascota o incluso no acercarse a ella.
Además, se modificará el art. 11 de la Ley Hipotecaria, en la que quedará reflejado que «no cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía». Léase, los préstamos no podrán comprender a las mascotas, ni tampoco podrán ser embargadas cuando así lo sea la casa.
Por todo ello, esta norma conllevará la incorporación de un nuevo artículo, el 333, en el que se especificará que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad» y que «el propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie, un derecho que no ampara el maltrato». También se especifica que «los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario... aun cuando hayan sido superiores al valor del animal», o que, ante una lesión o muerte, «el dueño y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido».
Al ser un ser sintiente, también se modifica el artículo 611, que quedaría redactado de este modo: «Quien encontrase a un animal perdido debe restituirlo a su propietario o avisarle del hallazgo». Si no conociese al dueño debe anunciar el hallazgo de la mascota. En caso de localizarse al dueño, el que encontró al animal tiene derecho a percibir los gastos realizados en beneficio del animal (comida, veterinario, buscar al dueño), así como retenerlo si tuviese fundado recelo de que el animal es víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario. Si tras el anuncio no aparece el dueño en el plazo de seis meses, el hallador podría hacer suyo el animal».
En cuanto a las tiendas, la reforma obligará al vendedor a procurar la asistencia veterinaria antes y después de la venta si la enfermedad tiene origen anterior a la misma.
Barrionuevo, que se mostró confiado en que hoy salga adelante la iniciativa dado el respaldo mostrado por todos los grupos, explicó que todos estos cambios entrarán en vigor en 2018: «A las fechas a las que estamos y teniendo en cuenta que» tendrá que pasar a Comisión, plazo de enmiendas, debatirse, ir al Senado y, si hay enmiendas, al Congreso, «calculo que entrará en vigor en abril o mayo de 2018».
A pesar del apoyo unánime, los grupos también coincidieron en que la norma se queda corta. El diputado socialista, Javier Antón, en declaraciones recogidas por Efe, afirmó que falta incluir un banco nacional de datos de dueños de animales, que evite que pueda comprar animales quien haya delinquido con ellos. Y es que «tenemos un gran reto por delante en la tramitación, para erradicar todo tipo de maltrato animal e incorporar a las mascotas a nuestro día a día de manera respetuosa con el resto de ciudadanos», añadió.
Desde la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales (Apdda) consideraron este paso como «el arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales serán sujetos de derechos bajo la protección de las leyes. Esa nueva visión jurídica deberá conducirnos a abordar, más temprano que tarde, una nueva reforma del Código Penal, acorde al nuevo bien a proteger, la vida y la dignidad de los animales, así como la aprobación de una ley estatal de protección animal», declaró Chesús Yuste, coordinador de Apdda. De ahí, que estén estudiando «la posibilidad de promover la presentación de enmiendas que contribuyan a mejorar algunos aspectos de la proposición de ley, que sólo modifica 13 artículos del Código Civil, obviando otros que también afectan a los animales».
Para Pacma, «resulta paradójico que se pretenda reconocer su condición de seres sensibles, pero se siga permitiendo su explotación en granjas, su venta en tiendas o su uso en espectáculos. Es positivo que se analice como necesaria la consideración de que los animales sienten y no son cosas, pero en la práctica seguirán siendo tratados como productos con los que se podrá comerciar y a los que se podrá explotar». Por ello, Pacma reclama que se ponga en marcha la Ley General de Bienestar y Protección de los Animales, la Ley Cero.
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