Estados Unidos
¿Producto de la naturaleza?
l ¿Qué implica la decisión de la Corte de Estados Unidos?
–Por un lado, se considera que el material genético humano es impatentable, pero en la práctica puede ocurrir que algunas líneas de investigación tengan que reconducirse. Por ejemplo, pueden darse atrasos para buscar nuevas fuentes de financiación. Esta decisión dificulta la posibilidad de que empresas privadas inviertan en este tipo de investigación.
l ¿Es cuestionable que empresas privadas se lucren con estas investigaciones?
–En mi opinión no, porque investigaciones de este tipo requieren una inversión muy fuerte, hay que tomar en cuenta además que duran muchos años. Las empresas privadas, como es lógico, buscan recuperar esa inversión y la rentabilidad de sus descubrimientos científicos.
l ¿Qué es lo que exactamente se patenta?
–En este caso, se intenta patentar la aplicación de los test de dos genes, BRCA1 y BRCA2, relacionados con el cáncer de mama y de ovarios. Con la patente se busca impedir el desarrollo de esas pruebas que sirven para identificar posibles expresiones de estos genes en mujeres con riesgo de cáncer.
l Durante el litigio de Myriad Genetics, un juez dijo que los genes son «producto de la naturaleza». ¿Es válido el argumento?
–Es un argumento más en este caso. Se ha patentado sobre todo el conocimiento de aquello que está en la naturaleza. Por ejemplo, el petróleo es de la naturaleza, pero hay aplicaciones de ese material que se han patentado. Las investigaciones sobre el gen pueden ser consideradas una conquista, una frontera más de ese conocimiento.
l ¿Qué aspecto positivo se obtiene del fallo?
–Esta decisión lo que va hacer es abrir un abanico de posibilidades para que centros públicos se beneficien de los conocimientos adquiridos gracias a estas investigaciones privadas. También mejora la situación para los pacientes de cáncer que temían acceder a tratamientos y medicinas. En Estados Unidos, por ejemplo, el test para cáncer de mama o de ovarios vale 3.000 dólares. En España la situación es diferente porque es un tratamiento cubierto por la Seguridad Social.
l ¿Qué sucede en Europa con este tipo de patentes?
–En Europa no se puede patentar células.
*Director de la revista QUO
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