Sanidad
Proponen pagar 40.000 euros a mujer por no diagnosticar el síndrome de Down de su bebé
El Servicio Murciano de Salud (SMS) reconoce que hubo una mala práctica médica
El Consejero Jurídico de la Región de Murcia ha propuesto el abono de una indemnización de 40.000 euros a una mujer porque los servicios asistenciales no diagnosticaron que el bebé que esperaba nacería con síndrome de Down.
El Consejero Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), en un dictamen emitido a instancias de la Consejería de Sanidad del gobierno murciano, ha propuesto el abono de una indemnización de 40.000 euros a una mujer porque los servicios asistenciales no diagnosticaron que el bebé que engendraba nacería con el síndrome de Down.
El informe, al que ha tenido acceso Efe, coincide con el instructor del expediente incoado en el Servicio Murciano de Salud (SMS) en que hubo una mala práctica médica al no haberle practicado la prueba que habría permitido detectar ese síndrome.
No obstante, discrepa con el instructor en cuanto a la suma a pagar por los daños morales sufridos por la reclamante, que aquel propuso que fuera de 20.000 euros. Señala el CJRM que la demandante expuso en su reclamación que el parto se produjo en 2011, tras el seguimiento de su embarazo, seguido en el servicio correspondiente del hospital "Santa Lucía"de Cartagena.
Y añadía que "en los informes que se emitieron sobre la evolución del embarazo y el estado del feto se reflejaba que todo transcurría con normalidad y en ninguno de ellos se aludía a la patología que afectaba a su hija".
Para esta mujer, de haber actuado los servicios médicos de forma adecuada, el síndrome de Down de su bebé podía haber sido detectado a tiempo, con lo cual, habría tenido la posibilidad de prepararse psicológicamente para asumir esa situación o para estudiar la posibilidad de interrumpir el embarazo.
El órgano consultivo de la administración regional señala que la Inspección Médica, en un informe aportado al expediente, recogió que a la paciente no se le realizó el cribado combinado del primer trimestre, que habría permitido conocer la existencia del síndrome, al estar de más de 13 semanas y 6 días de gestación.
Pero ello fue debido -añadía la Inspección- "a una inadecuada planificación de la cita", ya que esta debió haberse efectuado con mayor urgencia para evitar así la circunstancia apuntada antes y que determinó que no se llevara a cabo la prueba.
El dictamen del CJRM concluye que existe responsabilidad patrimonial por parte de la administración, que debe ser indemnizada con 40.000 euros, al haberse acreditado la relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento del servicio público sanitario.
Efe
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