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Samuel Benítez, absuelto de nuevo de encubrir el asesinato de Marta
La Audiencia de Sevilla ha vuelto a confirmar que Samuel Benítez no tuvo nada que ver en el asesinato desaparición de Marta del Castillo. En la sentencia indica que ni la Fiscalía ni la acusación particular pudieron demostrar su implicación en los hechos que, matiza, se produjeron entre las 21:00 y las 22:15 horas, tiempo en el que Benítez tenía una coartada.
La Audiencia de Sevilla ha vuelto a absolver al joven Samuel Benítez de encubrir el crimen de Marta del Castillo, en una nueva sentencia dictada según ordenó el Tribunal Supremo. La sentencia aclara que la petición del Supremo es aclarar los fundamentos de absolución por el delito de encubrimiento y no de los de integridad moral y de profanación de cadáveres, tal y como solicitaba la acusación particular. Así, la sentencia critica la labor de la acusación y del Fiscal, de los que dice que no presentaron pruebas concluyentes que sustentaran sus acusaciones, de tal manera que hacen «una especia de acusación en blanco o universal abierta a cualquier hipótesis, que fragmenta la barrera protectora de la seguridad jurídica y de difícil compatibilidad con el derecho de defensa de los acusados».
En la nueva redacción, establece que el asesinato de Marta del Castillo se produjo entre las 21:00 y las 22:15 horas, tiempo en el que Samuel Benítez tenía coartada. Samuel Benítez permaneció en Montequinto hasta pasadas las 02:00 de la madrugada y no hay ninguna prueba que lo sitúe en el lugar del crimen. En definitiva, concluye, «mantenemos que no se dispine de un solo dato o prueba objetiva en contra de Samuel Benítez. No los hemos encontrado; no los aportaron las acusaciones en su día, y no deben haberlos aportado ante el Tribunal Supremo puesto que no se mencionan en la sentencia de casación».
Sobre las declaraciones autoincriminatorias de Benítez, la Audiencia de Sevilla matiza que «sólo se prestaron en sede policial, siendo negadas en el sumario y en el juicio oral, y las que incriminan a Samuel de los señores Carcaño y García Marín («el Cuco») no vienen avaladas por dato objetivo alguno». En cambio, añade, las declaraciones autoincriminatorias de Miguel Carcaño y del menor sí resultaron corroboradas por pruebas objetivas, como las periciales».
Finalmente, la sentencia reconoce que «no fue afortunada la redacción de nuestra sentencia en cuanto a las expresiones horarias desplegadas en los fundamentos para referirnos a la muerte de Marta del Castillo, la salida del cuerpo y la desaparición del mismo. Sin embargo, mantenemos que de las pruebas practicadas cabe extraer que esas tres fases tuvieron lugar entre las 21:00 y las 2:15 horas del día 24 de enero».
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla va a notificar esta mañana la nueva sentencia sobre el crimen de Marta, ocurrido el 24 de enero de 2009, según ordenó el Tribunal Supremo cuando en febrero pasado confirmó los 20 años de cárcel impuestos al asesino de la joven, Miguel Carcaño, y le añadió un año y dos meses más de prisión por daños morales a la familia.
El Supremo ordenó repetir la sentencia únicamente en lo relativo a la absolución de Samuel Benítez para valorar de nuevo su «posible participación como encubridor», lo que el tribunal debía hacer con «libertad de criterio» pero también con «respeto a las leyes de la lógica».
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