Educación concertada
Segundo golpe del Supremo: sienta jurisprudencia
El Tribunal Supremo asestó ayer el segundo golpe a los conciertos educativos, con una segunda sentencia que avala que la Administración pueda privar de los mismos a los centros , o unidades de los mismos, que no cumplan con la ratio fijada alumnos/unidad y en las inmediaciones del mismo exista un colegio público que pueda «acoger» a los alumnos que quedarían fuera. La relevancia de esta nueva resolución es que fija jurisprudencia, por lo que a partir de ahora todas aquellas en las que se diriman cuestiones similares tendrán la misma respuesta. Así, a partir de ahora, todo queda en manos de las distintas administraciones autonómicas, que son las que tienen transferidas las competencias en materias educativas, por lo que unas estarán legitimadas para retirar los conciertos cuando concurran esas circunstancias, pero otras podrán también mantenerlos pese a no cumplir esos requisitos, según señalaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas.
En esta ocasión, el centro afectado es el Centro Concertado San Francisco Solano de Montilla (Córdoba), de los Salesianos de Don Bosco, al que se privó del concierto en lo que afectaba a una unidad de primero de educación Primaria, por no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, ante el descenso demográfico constatado en dicha localidad.
En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual sostenía que no había razones para proceder a ninguna reducción, siempre que hubiese solicitudes que rebasasen la única unidad prevista para ese nivel, al seguir cumpliendo los requisitos que motivaron la aprobación del convenio.
En cambio, el Supremo afirma que no puede sostenerse que en el ejercicio del derecho a «la educación no resulte de aplicación ni la programación ni los principios de eficiencia y economía», ni que en el nivel de enseñanza examinado –educación primaria– no puedan reducirse unidades respecto de convenios ya aprobados.
De esta forma, considera que la Junta de Andalucía actuó legalmente cuando retiró el citado convenio educativo «por circunstancias sobrevenidas, entre las que se encuentran la disminución de la natalidad y razones de programación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos; criterios que, añade la Sala, avalan la reducción, al haber plazas sobrantes en los centros públicos para escolarizar a los alumnos que se quedarían fuera de las unidades concertadas.
Preferencia por los públicos
Esta resolución, al igual que la anterior, cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero, quien parte de que, en este caso, la sentencia mayoritaria se remite «a datos de matriculación existente al tiempo de solicitar la renovación, pero omite referirse a las solicitudes».
Por ello, en su opinión, la única razón «que inspira» la retirada del concierto obedece «a un postulado de política educativa que contraría los derechos fundamentales»; y que se concreta, añade, «en que se parte de la preferencia de cubrir plazas vacantes en centros públicos, para lo que se prescinde de las preferencias de los padres plasmada en el hecho no cuestionado de solicitudes».
Al margen de esos criterios, Requero insiste en gran parte de los argumentos esgrimidos en la sentencia anterior, y que vienen a concluir que con esas supresiones de conciertos se vulnera el derecho fundamenta a la libertad de enseñanza y, concretamente, se cercena el derecho de los padres para llevar a sus hijos a colegios de su elección.
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