Ingeniería
Tráfico prevé prohibir los detectores de radar en el nuevo reglamento
La Ley de Seguridad Vial, en vigor desde 2010, sí autoriza su uso, pero prohíbe los inhibidores. Algunas asociaciones de víctimas ya habían pedido a la DGT que no permitiera usarlos
Los detectores de radar tienen las horas contadas. La DGT prevé prohibir estos dispositivos que son capaces de captar la onda que emite el velocímetro y avisar al conductor mediante señales acústicas.
Los detectores de radar tienen las horas contadas. La DGT prevé prohibir vía reglamentaria estos dispositivos que se instalan en los vehículos y que son capaces de captar la onda que emite el velocímetro y avisar al conductor mediante señales acústicas para que levante el pie del acelerador. Así lo prevé el artículo 26 del proyecto de Reglamento General de Circulación que «prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar». Ser sorprendido con uno de estos aparatos instalado en el coche estará considerado como una infracción «grave» o «muy grave».
Lo llamativo del caso es que los detectores de radar están amparados por la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 25 de mayo de 2010. De hecho, el anterior director general de Tráfico, Pere Navarro, tuvo que enviar una circular a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para aclarar a los agentes que los detectores de radar no estaban prohibidos.
Si finalmente Tráfico decidiera mantener esta modificación en su reglamento, ahora en periodo de alegaciones, la DGT se vería obligada a cambiar la Ley de Seguridad Vial. Una circunstancia que no es difícil que se produzca en el futuro ya que también tendrá que cambiar esta ley de rango superior al reglamento para poder implantar la obligatoriedad para los ciclistas de llevar casco en todo tipo de vías, otra de las novedades que incluye el reglamento, tal y como avanzó LA RAZÓN.
Hasta ahora, lo único que estaba expresamente prohibido por ley era llevar instalado en el coche un inhibidor de radar, que cuenta con un mecanismo que interfiere el correcto funcionamiento del cinemómetro. Llevar uno en el coche está multado con 6.000 euros y seis puntos de carné.
DVuelta, experta en la gestión de recursos de multas, ya ha anunciado que, de seguir adelante este proyecto de reglamento, «al día siguiente de aprobarse habrá un recurso nuestro porque la medida va en contra de la Ley de Seguridad Vial», avisó su portavoz, Pedro Javaloyes.
La asociación estatal de víctimas de Tráfico DIA nunca ha sido partidaria de estos dispositivos. De hecho, pidió a la DGT que prohibiera estos detectores de radar y se realizara un mayor control y vigilancia de este tipo de dispositivos encaminados a burlar las normas de Tráfico.
«Nos preguntamos cuántos coches de alta gama llevan estos dispositivos e, incluso, los prohibidos inhibidores para eludir los controles de velocidad. Y es que a nuestra asociación nos llegan informaciones sobre el hecho de que muchos propietarios de coches de alta gama usan detectores de radar y otros llevan inhibidores, lo que hace que puedan saltarse impunemente los límites de velocidad. Somos conscientes de la tentación que puede suponer llevar este tipo de dispositivos en el vehículo, especialmente en coches de alta potencia», aseguró un portavoz de la asociación.
No obstante, ante la sospecha, desde hace algún tiempo, de que pudieran suprimirse los detectores de radar, ya existen en el mercado algunos aparatos que, en caso de cambio normativo, podrían tener una actualización de su sofware que deshabilitase la función de detección, pasando a ser un mero avisador de radar (por GPS + base datos) y que no podrían ser sancionados. Estos dispositivos, además, están al alcande muchos, ya que uno de cierta calidad puede llegar a costar unos 300 euros aproximadamente.
Fuera pantallas
El nuevo reglamento de Circulación que prepara Tráfico recoge también expresamente la prohibición de que el conductor utilice pantallas, monitores de televisión, reproductores de imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención en el momento de conducir. Se exceptúa «el uso de monitores que estén a la vista del automovilista y cuya utilización sea necesaria para la visión de la subida o bajada de pasajeros o para la visión en vehículos con cámara de maniobras, así como la visualización de los dispositivos de navegación». También se prohíbe conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos o reproductores de sonido.
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