Tribunales

¿Un Código Penal ambiguo?

Cientos de manifestantes ante el palacio de la Justicia de Navarra, ayer. Una de las muchas protestas que se extendieron por toda España
Cientos de manifestantes ante el palacio de la Justicia de Navarra, ayer. Una de las muchas protestas que se extendieron por toda Españalarazon

La sentencia del caso de «La Manada» ha causado una profunda indignación en la sociedad y ha vuelto a reabrir el debate sobre si la Justicia es, a veces, suficiente para dar respuesta y castigo a los hechos que se colocan en su balanza. La condena de abuso sexual a los cinco integrantes del infame grupo de amigos, en lugar de la de agresión sexual, con la consiguiente rebaja punible que esto supone, y la observancia por parte del tribunal de que no existió violencia ni intimidación a pesar de que no hubo consentimiento y de que como hechos probados se atestigüen sus «gemidos de dolor» y encontrarse en un «lugar recóndito y angosto, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión», en la que «la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción» han hecho que LA RAZÓN se ponga en contacto con diversos juristas para testar por qué la Justicia traslada a la opinión pública esta sensación de inseguridad.

El portavoz de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, aborda como una «cuestión discutible» el hecho de que se aprecie «prevalimiento» (ligado al abuso sexual) en lugar de «intimidación» (agresión sexual). Considera que en el caso de «La Manada» existe una «difusa distinción» entre estos dos conceptos, pues «los hechos probados dan pie a pensar que se está ante una intimidación». En todo caso, González Vega «entiende» la «reacción legítima de la sociedad» y sostiene que «el mensaje que hay que trasladar es que esta decisión será revisable en dos instancias superiores y por otros jueces que valorarán si hubo o no agresión sexual». El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia abre la vía del recurso ante una situación que califica como «límite» y «conflictiva» en la que se ejerce una importante presión sobre los magistrados que la juzgan. González Vega entiende que podría ampliarse la especificación penal para «dejar más claros los casos» ya que existen situaciones en las que es «difícil encajar los hechos en un tipo u otro». Al margen de una posible reforma del Código Penal, el portavoz de esta asociación sostiene que las penas para los delitos que entran en juego en este caso son «razonables».

En este debate también ahonda el juez Decano de Madrid, Antonio Viejo, que considera que debe existir una correcta graduación en función de la gravedad del delito, por esto se muestra abierto a impulsar un proceso de reforma del Código Penal, aunque entiende que «habrá que analizarlo en tanto que esta sentencia sea firme». Viejo señala que lo que existe en la sentencia es una «discrepancia probatoria» en la apreciación que hacen los tres jueces, en tanto que uno de ellos expresa sus dudas sobre los hechos objeto de juicio.

Emilio Fernández, presidente de la Unión Progresista de Fiscales, se muestra reacio a valorar la sentencia judicial. Sin embargo, reconoce que la fiscal que llevó el caso, Elena Sarasate, y que pidió penas máximas para «La Manada» de hasta 22 años por violación, «realizó un trabajo impecable», por lo que la asociación considera que el fallo «debía de haber ido por ese camino». En lo que sí se muestra taxativo Fernández es en que la regulación penal es suficiente para juzgar este tipo de actuaciones delictivas, ya que hace una «nítida distinción» entre los tipos de abuso sexual y agresión sexual. «El problema no está en la ley, el problema es que el Código Penal lo aplican personas y son esos jueces los que entienden con qué delito se corresponden unos determinados hechos».

La magistrada Concepción Rodríguez, presidenta de Foro Judicial Independiente, define el tipo penal como «muy ambiguo» y considera que algunos preceptos están «muy mal redactados». Rodríguez sostiene que las leyes penales deben ser «taxativas» y «no dar lugar a interpretaciones», ya que en cuanto surge una mínima duda se debe imponer la «presunción de inocencia» y el principio «in dubio pro reo», «ante la duda, a favor del reo». «Si no tienes una prueba clara, si los hechos no están absolutamente acreditados, vas a tirar para abajo –en la calificación–. No puedes condenar», defiende. El magistrado Raimundo Prado, Portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, evita entrar a valorar la sentencia y señala el camino del «recurso» para las partes que no están de acuerdo. Prado puntualiza que «las leyes no las hacemos los jueces, sino los políticos» y que el Derecho Penal «se aplica en base a hechos probados con una fundamentación». «En eso consiste el Estado de Derecho, el sistema español es garantista», zanja.