Guardia Civil
Veloces sin causa
La Fiscalía advierte de que «hay no pocos casos» de vehículos oficiales, incluidos los del Cuerpo Diplómático, que circulan a velocidad «delictiva» por las ciudades «sin justificación alguna».
En las grandes ciudades es más que habitual ver cómo coches «camuflados» de Policía, ambulancias o vehículos del Cuerpo Diplomático van a más velocidad de la permitida, sin que ello suponga ninguna sorpresa para los conductores que, en no pocas ocasiones, soportan atascos o retenciones. Esos hechos han llamado la atención a los fiscales, los cuales han llegado a la conclusión de no pueden dejarlos pasar sin más, sin que, al menos, se realice una investigación para determinar caso por caso si estaba o no justificado ese exceso de velocidad en dichos vehículos.
Ésta es una de las conclusiones a la que llegaron los fiscales delegados de Seguridad Vial en su última reunión, a últimos del pasado mes de noviembre. En esas conclusiones, a las que ha tenido acceso LA RAZÓN, se analiza la «problemática de los vehículos oficiales circulando a velocidad punible», después de que se haya puesto de manifiesto que en algunas capitales «se detecta un elevado número que circula por encima de los límites de velocidad» fijados para considerarse una conducta delictiva.
En la mayoría de esos casos se trataba de vehículos policiales, rotulados o no, y de asistencia sanitaria, «pero también algún supuesto excepcional de vehículos con matrículas oficiales y del Cuerpo Diplomático». En un porcentaje de casos, añade la Fiscalía, «sin justificación alguna».
Hasta ahora, la forma de actuar antes esos sucesos por parte de las distintas policías ha sido muy heterogéneo, pues mientras algunas ni siquiera instruían atestado, por lo que no llevan a cabo investigación alguna; mientras que en otros casos, la Policía correspondiente , una vez detectado el exceso de velocidad en el vehículo oficial, piden informe al conductor e instruyen que, posteriormente, envían al Ministerio Fiscal.
Por ello, los fiscales han establecido unas pautas comunes para homogeneizar los criterios «y evitar una desigualdad investigación y persecución del delito» de seguridad vial.
Como punto de partida, la Fiscalía parte de que las detecciones de velocidad superiores a las prescritas en el Código Penal –circular a más 60 kilómetros en vías urbanas o 80 en interurbanas alas permitidas– «no pueden quedar amparadas por el principio de presunción de validez de las actuaciones de los funcionarios públicos».
Por ello, para el Ministerio Público, en estos casos, está «plenamente justificada una investigación y valoración “ad casum” –caso por caso– sobre la posible calificación penal de los hechos ligada a la acreditación de la efectividad del servicio, y, por tanto, a la determinación de si se actuaba con sujeción a la Ley y al Derecho». En caso contrario, añade al respecto la Fiscalía, «se correría el riesgo de crear un ámbito de impunidad», así como un «diferente trato ante hechos indiciariamente delictivos, según que el vehículo de emergencia en cuestión fuera público o privado», como por ejemplo en los supuestos de ambulancias privadas o públicos.
Asío, la fiscalía insta a que, en todos los casos dudosos, se levante el correspondiente atestado y que sea el fiscal delgado el que vaya determinando las líneas de actuación, «evitando criminalizaciones innecesarias e investigaciones insuficientes».
✕
Accede a tu cuenta para comentar