Nota

Rectificación a la noticia "Denuncian a una conocida marca nacional de mantequilla por publicidad engañosa y ésta niega la acusación"

Solicitada por Hijos de Moisés Rodríguez González, S.A.

Mantequilla
MantequillaPixabay

En cumplimiento de la sentencia dictada el 30 de junio de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria (Juicio verbal nº 464/2025), este medio procede a publicar la siguiente nota rectificativa solicitada por la entidad Hijos de Moisés Rodríguez González, S.A., en relación con la información difundida el día 30 de enero de 2025 bajo el titular “Denuncian a una conocida marca nacional de mantequilla por publicidad engañosa”, que fue publicada en nuestra edición digital y reproducida en redes sociales oficiales.

La entidad mercantil Rodrigonsa manifiesta que dicha publicación contenía afirmaciones que considera inexactas, erróneas y perjudiciales para su reputación e imagen comercial, en particular en lo relativo al supuesto origen no irlandés de la mantequilla que comercializa bajo la marca “La Irlandesa”.

Según señala en su comunicación remitida a este medio, la mantequilla “La Irlandesa” sí tiene origen en Irlanda, extremo que la compañía afirma poder acreditar mediante la documentación legal y técnica que obra en su poder. Esta incluye:

  • Fichas técnicas emitidas por sus proveedores europeos,
  • Documentación de trazabilidad completa del producto,
  • Declaraciones aduaneras de importación (DUAs) presentadas ante los organismos públicos competentes,
Y demás pruebas documentales que, según indican, confirman el origen del producto en territorio irlandés.

Rodrigonsa añade que mantiene archivada toda la documentación correspondiente a sus productos alimentarios conforme a lo exigido por la normativa vigente, y subraya que cumple estrictamente con la legislación en materia de seguridad alimentaria, etiquetado e información al consumidor, tanto a nivel nacional como comunitario.

Asimismo, la empresa manifiesta que la difusión de la información que motivó esta rectificación ha provocado, a su juicio, una grave confusión entre los consumidores, además de un perjuicio comercial y reputacional significativo, motivo por el cual requirió formalmente la rectificación mediante burofax, advirtiendo en dicho requerimiento que se reservaba las acciones legales que le correspondan en defensa de su honor y del prestigio de sus marcas.

En consecuencia, esta nota se publica en cumplimiento del fallo judicial que estima parcialmente la demanda de rectificación interpuesta por la citada empresa, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.