Tribunales

El ex alcalde de Castril (Granada) recurrirá la condena por gastarse más de 1.500 euros en líneas eróticas con el móvil del Ayuntamiento

Alega que las facturas se cargaron en la factura municipal al ser víctima de un engaño

Juicio en la Audiencia de Granada contra el ex alcalde de Castril José Juan López Ródenas
Juicio en la Audiencia de Granada contra el ex alcalde de Castril José Juan López RódenasEUROPA PRESSEUROPA PRESS

El ex alcalde de Castril (Granada) José Juan López Ródenas (PSOE) ha anunciado que recurrirá ante el TSJA la condena que se derive del veredicto del jurado que lo ha considerado culpable de la contratación de servicios de tarificación especial (prémium) con el teléfono móvil municipal que tenía asignado.

A través de un comunicado, el exr egidor ha informado de que elevará su caso ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tanto por la forma como por el fondo de la futura sentencia condenatoria.

López Ródenas cree que el veredicto de culpabilidad incurre en una vulneración de derechos fundamentales al no existir prueba de cargo practicada en el acto del juicio “de entidad suficiente” para desvirtuar su presunción de inocencia, ni concurrir los elementos del tipo penal por los que se le ha considerado responsable de malversación.

El ex alcalde considera que el veredicto es “absolutamente decepcionante” por no basarse en las pruebas de cargo practicadas en el acto de la vista oral, no atender a la presunción de inocencia, ni tener en consideración las conclusiones de la propia Fiscalía, que pidió su libre absolución “con absoluta nitidez y rotundidad”.

Tras más de ocho años de “exposición pública negativa” cree que habrá pesado mucho en los miembros del jurado la “presión mediática” en torno a su figura de ex regidor, sobre la que habían podido formarse una opinión negativa antes del juicio.

“Esa posibilidad de ser influenciados por el entorno es una de las críticas que a menudo se vierten sobre los jurados. El jurado es una muestra de la sociedad y de su tolerancia hacia ciertos delitos, también de los prejuicios y estereotipos sobre los políticos, lo que, en mi opinión, condiciona cómo se comporta un ciudadano cuando ha de administrar justicia contra un político”, ha manifestado.

En este sentido, ha dicho que, a pesar de no existir pruebas de cargo y de que la propia Fiscalía consideró que concurrían evidencias más que suficientes para la absolución, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad “con extrema dureza” en la que solo reflejaron los argumentos de la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Castril.

En su opinión, para condenar los miembros del jurado han de considerar probados los hechos “con prueba de cargo practicada con todas las garantías legales” y, en caso de duda, absolver al acusado por aplicación del conocido principio “indubio pro reo”.

“Si algo quedó meridianamente demostrado es que no había prueba de cargo alguna, ni certeza, ni evidencia de que probara sin lugar a dudas que hubiera contratado de forma consciente y voluntaria los servicios de SMS prémium, que se cargaron en la factura municipal, al ser víctima de un engaño, lo que carece de relevancia penal”, ha insistido.

Rafael Revelles, abogado de la acusación particular, indicó a Efe que el jurado popular consideró probada “la contratación consciente y voluntaria de todos los números ajenos a la función pública”, unos servicios tarificados con sobreprecio que ascendieron a algo más de 1.500 euros y que el acusado solo devolvió una vez incoado el procedimiento contra él.