Tribunales

El TSJA desestima el recurso de reposición del ‘Loco del chándal’ contra la “firmeza” de su condena

Al estimar parcialmente el recurso de apelación, se reducía de 18 a 16 la pena de cárcel impuesta a Manuel González González

Primera sesión del juicio contra el conocido como el 'Loco del chándal', acusado de incendiar la casa de una mujer en el municipio de Almadén de la Plata
Primera sesión del juicio contra el conocido como el 'Loco del chándal', acusado de incendiar la casa de una mujer en el municipio de Almadén de la PlataEduardo BrionesEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado desestimar un recurso de reposición interpuesto por la defensa de Manuel González González, conocido como el ‘loco del chándal’, contra una diligencia de ordenación previa que formaliza la “firmeza” de la sentencia del Alto tribunal andaluz que estimó parcialmente su recurso de apelación contra su condena inicial a 18 años de cárcel por la autoría de un incendio declarado en la vivienda de una hermana del exalcalde de Almadén de la Plata (Sevilla) José Luis Vidal (PP), reduciéndola a 16 años.

En concreto, en un decreto emitido el pasado 7 de mayo por el TSJA y recogido por Europa Press, se señala la sentencia emitida el pasado 8 de abril por el TSJA estimando parcialmente el recurso de apelación del condenado contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que le impuso 18 años de prisión por los citados hechos.

Al estimar parcialmente el recurso de apelación, en ese sentido, el TSJA reducía de 18 a 16 la pena de cárcel impuesta a Manuel González González, tras lo cual según el Alto tribunal andaluz el 26 de abril “dictó diligencia de ordenación en la que se acordaba la devolución de las actuaciones al órgano de origen por haber adquirido firmeza la sentencia dictada”, con una pena de 16 años de prisión para el condenado.

Pero la defensa del mismo interpuso un recurso de reposición contra la citada diligencia de ordenación, considerando que la sentencia del TSJA había sido declarada firme sin ser formalizada su efectiva notificación al afectado, que cumple condena en la cárcel; si bien mediante este último decreto el TSJA determina que “en la parte dispositiva de la sentencia se advertía expresamente de que la notificación se practicaría a través de su procurador, por lo que el plazo (para un recurso de casación) comenzaría desde la ultima notificación practicada al ministerio fiscal y los procuradores, como así se ha computado”.

“TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL”

“Habiendo transcurrido el plazo legal para la presentación del escrito de preparación del recurso de casación, cabe concluir que la resolución ha adquirido firmeza, al no haberse anunciado recurso de casación dentro del plazo legal”, zanja el TSJA, desestimando así este recurso de reposición de la defensa.

El TSJA, recordémoslo, aceptó íntegramente los hechos declarados como probados en la sentencia inicial de la Audiencia, que relata que el acusado había sido condenado a 169 años de cárcel por la comisión de, entre otros, un delito de asesinato; seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa, anticipándose su excarcelación al acogerse a los beneficios penitenciarios reportados por la derogación de la denominada ‘doctrina Parot’, tras lo cual decidió instalarse en Almadén.

Según la citada sentencia inicial, los hechos acontecieron sobre las 1,42 horas del 12 de marzo de 2017, cuando el procesado se dirigió a la vivienda de la víctima, hermana del entonces alcalde popular de Almadén de la Plata, de 61 años de edad en el momento de los hechos y que con “serios problemas de movilidad”.

EL INCENDIO

“Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida” y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal en la sentencia inicial.

Como consecuencia de ello, “se produjo la combustión de la gasolina con la madera y el plástico y se generaron dos focos de ignición, con llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda, donde se encontraba la perjudicada y víctima, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el fuego”. “La inmediata intervención de vecinos” fue determinante para salvar a la mujer, que a cuenta de ello sufre un trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente y su vivienda sufrió daños tasados en 11.180,40 euros, concluía la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla.

Frente a la condena inicial a 18 años de cárcel, el abogado del condenado recurrió alegando varios motivos, ante lo cual el TSJA desestimó todos ellos salvo el referente a una infracción del artículo 66.1 del Código Penal por exceso en la individualización discrecional de la pena de prisión asignada al delito enjuiciado.

Al respecto, el TSJA señalaba en su sentencia que la Audiencia impuso 18 años de cárcel a Manuel González González, “es decir, una pena no solo dentro de la mitad superior del tramo de diez a 20 años de prisión establecido en el artículo 351 del Código Penal, sino en su cuarto más alto”.

LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ACUSADO

Al hilo, el TSJA señalaba que, en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, la Audiencia esgrimió la “temibilidad” del acusado por sus antecedentes penales y sus anteriores enfrentamientos con la familia de la víctima; la especial peligrosidad del incendio y la atribución al condenado de un dolo.

En ese sentido, el tribunal determina que “en la acción del acusado concurre de manera indudable el dolo respecto a un resultado de peligro para la vida (la conciencia del riesgo y la voluntad de obrar pese a ello), pero no hay elementos suficientes para inferir que su dolo abarcase también, siquiera a título eventual, el resultado material en que ese peligro se podía concretar, como podría afirmarse, en cambio, si el autor se hubiera preocupado de que el fuego se prendiera dentro de la propia vivienda”.

En lo relativo a las circunstancias de la víctima, el TSJA subraya que su edad “no suponía un factor de riesgo adicional”, mientras que sus limitaciones de movilidad “no puede afirmarse con seguridad que fueran conocidas por el acusado”, a lo que añade que “la mayor parte de las circunstancias mencionadas en la sentencia de instancia respecto a la peligrosidad objetiva del incendio (nocturnidad, empleo de acelerante e inicio del fuego en la única vía de salida) ya han sido tenidas en cuenta para situar el hecho dentro del ámbito objetivo del tipo básico del delito”, por lo que, “en el seno de este, su eficacia agravatoria solo puede ser muy limitada”.

“Por todo ello, estimamos adecuado imponer al apelante la pena asignada al delito en su mitad superior, pero en una extensión más moderada que la impuesta en la sentencia de instancia, y en concreto en la de 16 años de prisión”, concluía el Alto Tribunal Andaluz en esta sentencia ya declarada firme.