Sucesos
El TSJA rebaja de 18 a 16 años la condena al “loco del chándal” por el incendio de Almadén (Sevilla)
El Alto Tribunal Andaluz acepta íntegramente todos los hechos pero considera que la pena de cárcel tiene que ser menor
Después de que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condenase a 18 años de cárcel a Manuel González González, conocido como el ‘loco del chándal’, -condenado a 169 años de prisión y excarcelado en 2013 merced a la derogación de la doctrina ‘Parot’-; por su autoría de un incendio declarado en la vivienda de una hermana del exalcalde de Almadén de la Plata José Luis Vidal (PP), quien había participado en las movilizaciones ciudadanas celebradas contra su regreso a dicho municipio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido su pena a 16 años de prisión.
En la sentencia del TSJA, fechada el día 8 de abril y difundida por el Alto Tribunal Andaluz, el mismo estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado contra dicha sentencia condenatoria.
El TSJA, en este sentido, acepta íntegramente los hechos declarados como probados en la sentencia de la Audiencia, que relata que el acusado había sido condenado a 169 años de cárcel por la comisión de, entre otros, un delito de asesinato; seis delitos de asesinato frustrado y un delito de asesinato en grado de tentativa, anticipándose su excarcelación al acogerse a los beneficios penitenciarios reportados por la derogación de la denominada ‘doctrina Parot’, tras lo cual decidió instalarse en Almadén.
Según la sentencia recurrida, los hechos acontecieron sobre las 1,42 horas del día 12 de marzo de 2017, cuando el procesado se dirigió a la vivienda de la víctima, hermana del entonces alcalde popular de Almadén de la Plata, de 61 años de edad en el momento de los hechos y que “presentaba serios problemas de movilidad”.
“Con ánimo de atentar contra su integridad, roció con gran cantidad de gasolina la puerta, que era de madera en su totalidad y constituía la única vía para entrar o salir de la vivienda, así como las ventanas adyacentes a la misma, también de madera, con persianas de plástico y rejas metálicas que impedían el acceso, procediendo a prender fuego a la sustancia esparcida” y abandonando el lugar a continuación, relata el tribunal en la sentencia.
EL INCENDIO
Así, y como consecuencia de lo anterior, “se produjo el efecto de la combustión de la gasolina con la madera y el plástico, y se generaron dos focos de ignición, generando unas llamas y humareda que se propagaron al interior de la vivienda, donde se encontraba la perjudicada y víctima, quien se vio así atrapada al estar las vías de salida anegadas por el efecto del fuego”.
La Audiencia agrega que “la inmediata intervención de vecinos y unos jóvenes que pasaban” fue determinante para salvar a la mujer, que a cuenta de ello sufre un trastorno de estrés postraumático crónico, irreversible y permanente y su vivienda sufrió daños tasados en 11.180,40 euros.
Frente a dicha condena a 18 años de cárcel, el abogado del condenado recurrió alegando varios motivos, como vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio por haberse practicado la diligencia de entrada y registro con un consentimiento de la titular de la morada obtenido ocultando su verdadera finalidad; vulneración del derecho de defensa por la negativa del tribunal a revelar la identidad del testigo protegido; vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia; aplicación indebida del artículo 351 del Código Penal e inaplicación de su artículo 266, por considerar que no existió riesgo para la vida; infracción del artículo 66.1 del Código Penal por exceso en la individualización de la pena, e infracción del artículo 116 del Código Penal por exceso en la cuantificación de la responsabilidad civil en relación con las lesiones psíquicas.
ADMITIDO UNO DE LOS MOTIVOS
El Alto Tribunal Andaluz desestima todos los motivos salvo el referente a la infracción del artículo 66.1 del Código Penal por exceso en la individualización discrecional de la pena de prisión asignada al delito enjuiciado, que fue impuesta por la Audiencia de Sevilla en la extensión de 18 años, “es decir, no solo dentro de la mitad superior del tramo de diez a 20 años de prisión establecido en el artículo 351 del Código Penal, sino en su cuarto más alto”.
Al hilo, el TSJA señala que, en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, la Audiencia esgrimió la “temibilidad” del acusado por sus antecedentes penales y sus anteriores enfrentamientos con la familia de la víctima; la especial peligrosidad del incendio y la atribución al condenado de un dolo.
“Este tribunal de apelación no puede compartir el último argumento, y los otros dos, con ser atendibles, no justifican una dosimetría penal tal elevada”, argumenta el TSJA, que asevera que “la atribución al acusado de un dolo homicida, cuando menos eventual, no respeta las exigencias del principio acusatorio, en cuanto emplea para agravar la pena un elemento de hecho y una calificación jurídica no incluidos en las conclusiones de la acusación”.
EL DOLO
“En la acción del acusado concurre de manera indudable el dolo respecto a un resultado de peligro para la vida (la conciencia del riesgo y la voluntad de obrar pese a ello), pero no hay elementos suficientes para inferir que su dolo abarcase también, siquiera a título eventual, el resultado material en que ese peligro se podía concretar, como podría afirmarse, en cambio, si el autor se hubiera preocupado de que el fuego se prendiera dentro de la propia vivienda”, alega el TSJA.
En lo relativo a las circunstancias de la víctima, el TSJA subraya que su edad “no suponía un factor de riesgo adicional”, mientras que sus limitaciones de movilidad “no puede afirmarse con seguridad que fueran conocidas por el acusado”, a lo que añade que “la mayor parte de las circunstancias mencionadas en la sentencia de instancia respecto a la peligrosidad objetiva del incendio (nocturnidad, empleo de acelerante e inicio del fuego en la única vía de salida) ya han sido tenidas en cuenta para situar el hecho dentro del ámbito objetivo del tipo básico del delito”, por lo que, “en el seno de este, su eficacia agravatoria solo puede ser muy limitada”.
De este modo, y “justificada la discrepancia con la dosimetría penal aplicada en la sentencia de instancia”, el TSJA señala que, “en cambio, sí nos parece acertada, en cuanto conforme con los criterios señalados en la regla sexta del artículo 66.1 del Código Penal, la decisión de imponer la pena asignada al delito dentro de su mitad superior, porque así lo ameritan la gravedad del hecho y las circunstancias personales del culpable”.
“Por todo ello, estimamos adecuado imponer al apelante la pena asignada al delito en su mitad superior, pero en una extensión más moderada que la impuesta en la sentencia de instancia, y en concreto en la de 16 años de prisión”, concluye el Alto Tribunal Andaluz, que mantiene inalterados los restantes pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Sevilla.
✕
Accede a tu cuenta para comentar