Tribunales
Declarados prescritos parte de los delitos achacados al expresidente de la Federación Andaluza de Fútbol
Alaya zanja que la “conexidad” entre los hechos segundo y tercero es sólo “procesal” y las posibles penas no superarían los tres años
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha iniciado este lunes el juicio promovido contra el expresidente de la Federación Andaluza de Fútbol Eduardo Herrera J., su “amigo” Félix P.R., otrora delegado de la Federación Andaluza de Fútbol en Huelva y vicepresidente de la Federación; la esposa de este, Emilia G.M., y su hijo Javier P.G., por los contratos adjudicados por la Federación a empresas relacionadas con Félix P.R. y sus familiares, para actuaciones en instalaciones deportivas de Huelva financiadas con fondos estatales, informó Europa Press.
En este juicio, la Fiscalía achaca un presunto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de malversación a Eduardo Herrera J., Félix P.R. y su hijo Javier P.G., reclamando cinco años de cárcel para cada uno de ellos.
También atribuye a los tres un supuesto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de apropiación indebida, reclamando tres años más de cárcel para cada uno de ellos; detectando un tercer delito de presunta apropiación indebida que atribuye a Félix P.R., su esposa Emilia G.M. y su hijo Javier P.G., para los cuales reclama un año y medio de cárcel por este último extremo.
ALAYA PRESIDE EL TRIBUNAL
Una vez iniciado el juicio, con un tribunal presidido por la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, la defensa de Eduardo Herrera J., ejercida por el letrado Adolfo Cuéllar, ha solicitado declarar nulo el auto de apertura de juicio oral con relación a dicho acusado.
En concreto, respecto al primer presunto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de malversación, la defensa del expresidente ha alegado que la jurisprudencia indica que los presupuestos supuestamente falsos esgrimidos por la Fiscalía respecto a los procedimientos negociados con publicidad con ofertas de al menos a tres empresas de la Federación “en absoluto pueden ser considerados como documentos mercantiles”, sino como privados.
NO ES UN ENTE “ADMINISTRADOR DE CAUDALES PÚBLICOS”
Igualmente, ha manifestado que no hay “norma jurídica” que estipule que un órgano “subvencionado” como la Federación Andaluza de Fútbol tenga que recurrir al procedimiento de los contratos negociados indagados en esta causa, sino que sólo deben aplicar los fondos “con transparencia y concurrencia”. También ha expuesto que la Federación Andaluza de Fútbol no es un ente “administrador de caudales públicos” y que se limitó a “pagar” a las empresas contratistas, por lo que ha descartado los tipos delictivos señalados por la Fiscalía.
En cuanto al supuesto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de apropiación indebida, el abogado defensor de Eduardo Herrera J. ha esgrimido que en todo caso, los hechos se limitarían a una posible apropiación indebida en solitario, con lo que ya “estarían prescritos”.
Dado el caso, el abogado Adolfo Cuéllar ha reclamado en esta fase de cuestiones previas la nulidad parcial del auto de apertura oral en lo relativo a su defendido, solicitando el sobreseimiento en cuanto al primer delito atribuido y la absolución respecto al segundo delito.
Ante ello, y tras un receso en la sesión, la magistrada Mercedes Alaya ha mantenido el primer presunto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de malversación, bajo la premisa de que las normas determinan que las federaciones deportivas son entes “colaboradores de las administraciones públicas” y ejercen “el control y coordinación” de las ayudas públicas que reciben.
Como la falsificación en documento mercantil en concurso con un delito de malversación implicaría penas de hasta diez años de cárcel, la juez Alaya ha manifestado que los hechos no están prescritos, toda vez que sí ha declarado la prescripción respecto al supuesto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de apropiación indebida y respecto al tercer caso de supuesto delito de presunta apropiación indebida. Y es que la “conexidad” señalada por la Fiscalía entre estos hechos es meramente “procesal”, según la magistrada.
Como las penas previstas para estos dos casos no son superiores a los tres años de cárcel, la magistrada ha indicado que los hechos sí están prescritos, tras lo cual ha declarado la absolución de Emilia G.M., acusada sólo del tercer asunto, calificado por la Fiscalía como apropiación indebida en solitario.
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