Tribunales
El caso del maltratador que se cambió de sexo no será instruido como violencia machista
El tribunal sevillano considera que no se puede considerar violencia machista al haberse producido un cambio de género en el Registro Civil antes de los hechos
La Audiencia de Sevilla ha enviado a un juzgado de instrucción ordinario un caso por una nueva presunta agresión contra su expareja de una persona, antes llamada Cándido y actualmente una mujer de nombre Candy tras su cambio registral de sexo, condenada por una agresión anterior a su esposa, con la que tiene dos hijos.
El tribunal sevillano, según un auto de la Sección Cuarta y remitido por el abogado de la mujer presuntamente agredida, José Antonio Sires, considera que este último caso no se puede considerar violencia machista al haberse producido un cambio de género en el Registro Civil antes de los hechos.
En el auto se resuelve el recurso presentado por este letrado contra la decisión el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Sevilla, que ya acordó inhibirse de la causa "por falta de competencia objetiva".
Los magistrados que firman el auto citan que, para que los actos de violencia sobre la mujer "puedan reputarse violencia de género" y sean competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, es preciso "que tengan como sujeto activo en todo caso a un hombre, que el sujeto pasivo sea una mujer y que entre ambos exista o haya existido una relación".
En este caso, señalan que la persona denunciada "obtuvo la rectificación de la mención registral respecto de su nombre y sexo" en virtud de resolución de 6 de agosto de 2023 del juez encargado del Registro Civil de Carmona (Sevilla), atribuyéndose en ese acto un nombre femenino.
La presunta agresión se habría producido el 9 de julio de 2024, "cuando ya esta persona era de sexo mujer".
Los tres jueces señalan que el apunte como mujer en el Registro Civil no ha sido anulado o dejado sin efecto con lo que, "legalmente, a la fecha de los hechos de autos, la persona denunciada era ya una mujer", por lo que no es competente para la instrucción de los hechos un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El auto niega también que este cambio de sexo se considere fraude de ley, ya que "no reporta especiales ventajas en este procedimiento a la persona investigada", aunque indica que la pena mínima a la que se enfrente será menor, pero las máximas "en ambos casos son idénticas".
Sires ha mostrado su respeto por la decisión aunque ha considerado que se trata de "un retroceso y una merma significativa" en los derechos y garantías que la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce para estas víctimas.
Contra el auto de la Audiencia no cabe recurso y ahora falta esperar el señalamiento de la fecha del juicio para seguir con el proceso.