Educación

La justicia da la razón a la maestra con discapacidad auditiva que pedía un intérprete para dar clase

Obtuvo su plaza en el proceso selectivo de 2011 por el turno de discapacidad y “la administración tiene la obligación de garantizar a la recurrente la posibilidad de desarrollar las funciones propias de su puesto”

Una clase del colegio San Rafael del Obispo en Córdoba
Una clase del colegio San Rafael del Obispo en CórdobaSalasAgencia EFE

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia favorable a una maestra con discapacidad auditiva que desde hace más de diez años solicitaba una persona intérprete de lengua de signos como adaptación de su puesto de trabajo para poder desempeñar su labor docente.

Según ha informado este domingo el sindicato USTEA, el 29 de marzo de 2021 esta asociación de trabajadores ganó en primera instancia la demanda pero, posteriormente, la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía la recurrió.

Ese recurso de apelación ha sido ahora desestimado por el TSJA, dado que la trabajadora obtuvo su plaza en el proceso selectivo de 2011 por el turno de discapacidad y que, según recoge la sentencia, “la administración tiene la obligación de garantizar a la recurrente la posibilidad de desarrollar las funciones propias de su puesto en términos de igualdad, y si es apta para un aula (…) siempre que tenga intérprete de lenguaje de signos (…) es eso lo que debe ser proporcionado”.

Según explica el sindicato en un comunicado, poco después de aprobar las oposiciones, la maestra inició el procedimiento administrativo estipulado para lograr una adaptación de su puesto de trabajo, que consistía en contar con el apoyo permanente de una persona intérprete de lengua de signos.

La actitud de la Consejería de Educación fue dilatoria, alargando los tiempos de respuesta que concluían en silencio administrativo, tal y como recordaba la primera sentencia de 2021: “sirva para ejemplificar la situación de absoluto abandono administrativo a la que ha sido sometida la recurrente, la relación de escritos presentados ante la Consejería de Educación, durante estos 10 años, que se acompañan con la demanda, y que nunca han obtenido respuesta”.

Tras años de reclamación administrativa, según manifiesta el sindicato, se llevó a la demandante “a un callejón sin salida”, lo que cuestiona la eficacia de este tipo de procesos burocráticos.

En el caso de la docente afectada, el hecho de no contar con el apoyo de un intérprete imposibilitaba su comunicación con el alumnado, con sus compañeros docentes, con las familias y la participación normal en la vida del centro y en sus órganos.

En febrero de 2019 se interpuso el recurso contencioso administrativo solicitando el derecho a trabajar con una persona intérprete de signos y, el 29 de marzo de 2021, el juez dio la razón a la parte demandante, concluyendo que la actuación de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía “había vulnerado la totalidad de la normativa transcrita en los anteriores fundamentos de la presente resolución, impidiendo a la demandante a desarrollar su trabajo en condiciones de igualdad, sufriendo una permanente situación de discriminación y habiéndose conculcado su derecho al desempeño efectivo de su puesto de trabajo”.

A pesar de esta la sentencia, la Consejería de Educación no actuó en consecuencia, por lo que la maestra solicitó una ejecución de sentencia y denunció su situación en los medios de comunicación, lo que forzó a la administración a reaccionar contratando a una intérprete de signos para lo que quedaba de curso.

Según informan desde Ustea, a pesar de las palabras de la anterior delegada de Educación de Granada ante la Junta de personal docente no universitaria, que transmitió su sensibilización con la situación y su apoyo a la docente, la Consejería de Educación recurrió esta sentencia.

Ahora, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación, con lo que recuerda que la atención específica a las personas con discapacidad es una obligación de los poderes públicos recogida en todo el ordenamiento jurídico, tal y como la misma sentencia recuerda pormenorizadamente.