Tribunales

El Supremo absuelve a un hombre que fue condenado por cambiar la cerradura durante su separación

El investigado, un vecino de un pueblo de Jaén, se libra de medio año de cárcel. “El domicilio había dejado de ser la vivienda de la mujer” cuando ocurrió el hecho, según el alto tribunal

Según el Código Penal, cambiar la cerradura del domicilio conyugal durante una separación puede ser un delito de coacciones
Según el Código Penal, cambiar la cerradura del domicilio conyugal durante una separación puede ser un delito de coaccionesLa Razón

Cambiar la cerradura del que en su día fue el domicilio conyugal durante un proceso de separación es un delito. En concreto, de coacciones leves. Así lo establece el Código Penal, que incluye ese supuesto en su artículo 172. Pero no siempre es así. De una de esas excepciones a la norma se ha beneficiado un vecino de un pueblo de Jaén que, en efecto, cambió la cerradura mientras se separaba de su esposa. Al principio fue condenado a medio año de cárcel, pero recurrió y tanto la Audiencia Provincial como ahora el Tribunal Supremo han rectificado el primer fallo y lo han absuelto.

En la primera resolución, dictada el 13 de marzo de 2020, el Juzgado de lo Penal número 4 de la capital jiennense imponía seis meses de prisión al varón por el citado delito de coacciones leves en el ámbito familiar. El juez consideró probado que el acusado y su pareja habían mantenido una relación sentimental durante cinco años y en cuatro de ellos habían convivido en el mismo domicilio de una localidad de la provincia. También tenían una hija en común. La relación sufrió una “ruptura temporal” el 2 de agosto de 2017. “Mientras se daban un tiempo para pensarse si retomar o no” la unión, la mujer estuvo residiendo en el domicilio de sus padres. El procesado cambió la cerradura de la vivienda familiar el 8 de septiembre de 2017 y “no permitió a la perjudicada recoger sus ropas y enseres personales, así como los de la hija menor”.

Además de la pena de prisión, el juez privó al hombre del derecho a la tenencia de armas durante un año y medio y le prohibió comunicarse con su pareja o acercarse a menos de 100 metros de ella durante el mismo periodo de tiempo.

El posterior recurso del condenado fue estimado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, que el 21 de octubre de 2020 revocó “íntegramente” la primera sentencia y absolvió al hombre. Ese fallo provocó el consecuente recurso de casación de la mujer, que además contó con el apoyo la Fiscalía, pero el Supremo no sólo rechaza sus pretensiones, sino que impone a la exmujer el pago de las costas del proceso judicial.

La Sala empieza citando que el recurso intenta “rehabilitar la decisión del Juzgado de lo Penal” pero lamenta que lo haga “pasando por alto” que la Audiencia Provincial, aun “con alguna deficiencia en cuanto no se siente obligada a reformular el hecho probado”, tuviera “una distinta percepción” de las pruebas vistas durante el juicio.

En la vista oral, el acusado alegó que su pareja y su hija se fueron del domicilio tras la ruptura. También “se llevaron parte de las cosas”. Él, además, le dijo a ella “que podía ir a la casa a recoger sus cosas cuando quisiera y no impidió que su hija fuera al domicilio”. De hecho, la denunciante “dispuso de las llaves de la vivienda durante más de un mes para retirar cuantos enseres estimase conveniente y así se lo comunicó”. Además, añadió el hombre, en el momento de cambiar la cerradura “no existían medidas civiles de atribución del domicilio” y las partes estaban negociando el convenio de separación.

La mujer, por el contrario, defendió que no se había marchado del domicilio familiar, que estaban “en crisis” y que ella “iba y venía del domicilio de sus padres e intentaba no coincidir con el acusado”. También admitió que el 11 de agosto de 2017 le mandó un mensaje preguntándole “qué le parecía si volvía a casa” y que “él no le contestó el burofax en que ella le pedía las ropas”.

Según la Audiencia, en la “conducta” del hombre “no existió comportamiento coactivo” porque la mujer “ya se había marchado de la vivienda y se encontraba residiendo en el domicilio de sus padres”.

El Supremo admite que cambiar la “cerradura de acceso a una vivienda” para “impedir su uso” a una pareja mientras se tramita la separación está tipificado como delito de coacciones, pero en este caso, matiza, “debe tenerse en cuenta” que el acusado “cambió la cerradura después de transcurrir un tiempo de que su pareja abandonase el domicilio común”, todo ello “sin perjuicio” de que la mujer pudiese “recoger sus enseres o incluso obtener posteriormente mediante resolución judicial el uso de la vivienda”.

Esa conducta “no se considera delictiva”, ni siquiera si “se admitiera la posible concurrencia de los elementos objetivos” del delito, porque el elemento subjetivo, es decir, la intención de causar un perjuicio a la mujer, “no consta acreditado”. En este sentido, el Supremo acepta que el hombre cambió la cerradura “para preservar su intimidad, como forma de evitar que se pudiera acceder a su domicilio por parte de la denunciante a la hora que ella quería y cuando él no estuviera”. Así lo reconoció la mujer cuando declaró que estuvo “entrando libremente para recoger ropa y juguetes de la menor y evitaba encontrarse con el acusado”.

La Sala de lo Penal también coincide con la Audiencia cuando consideró “al menos posible” que el domicilio “hubiese quedado ya a disposición exclusiva del acusado, aunque de forma provisoria y a resultas del procedimiento judicial”. Eso convierte el comportamiento en “no reprochable penalmente”, aunque el cambio de cerradura “implicase impedir el acceso a la recurrente”. Aquí está “la clave de la absolución”.

El Supremo, así, reconoce que la argumentación de la Audiencia cuando llevó la contraria a la mujer “no fue clara”, pero resalta que la “clave de la absolución no radica en la finalidad de preservar la propia intimidad”, un “ánimo” que en sí mismo es “compatible con las coacciones si el domicilio era conjunto”, sino en el hecho de que la Audiencia, al contrario que el juez de lo Penal, estimó que “el domicilio había dejado de ser de facto vivienda de la recurrente” y se había convertido en “morada exclusiva del acusado”. “Ese dato es determinante” para exculparlo, dice el Supremo. “Cambiar la cerradura de lo que era ya su exclusiva morada se tornaba una acción legítima”, finaliza la sentencia.