Tribunales

La Justicia ve cumplido el fallo que declaró no urbanizable el Algarrobico tras 10 años de litigio

La Sala de lo Contencioso-administrativo pone fin al procedimiento tras examinar todas las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Carboneras

La última reunión mixta Junta-Gobierno sobre El Algarrobico tuvo lugar el 11 de marzo de 2024
La última reunión mixta Junta-Gobierno sobre El Algarrobico tuvo lugar el 11 de marzo de 2024EPEP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la pieza de ejecución destinada a dar cumplimiento al fallo dictado en 2016 para declarar como no urbanizable el paraje en el que se asienta el hotel de 411 habitaciones y una veintena de plantas promovido por Azata del Sol en la zona bajo la concesión de una licencia cuyo proceso de revisión se ha iniciado pero que sigue vigente.

En un auto dictado este lunes al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo pone fin al procedimiento tras examinar todas las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Carboneras para la "total ejecución de la sentencia" sin que exista actualmente "cuestión pendiente de decidir" al respecto después de que se publicara en boletín oficial de la provincia (BOP) los cambios en el plan general.

Con ello, el tribunal ve por fin ejecutado el fallo dictado por la misma sala el 18 de julio de 2016 a raíz del recurso que impulsaron las organizaciones ecologistas Salvemos Mojácar, Ecologistas en Acción y Greenpeace, por el que se revocaba el acuerdo del pleno adoptado el 11 de agosto de 2009 que cambiaba la consideración de los sectores ST-1 y ST-2, este último referente a El Canillar.

El propio alcalde de Carboneras, Salvador Hernández (CS), pedía a finales de enero al TSJA que archivara el procedimiento dirigido contra la administración local ante la modificación parcial de su plan general de ordenación urbana conforme a las directrices recibidas para que la norma urbanística pudiera desplegar todos sus efectos.

Fue el pasado 12 de enero cuando el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó todos los cambios exigidos para ejecutar la sentencia dictada hace una década "después de una serie de vicisitudes originadas en esta fase de ejecución".

En este sentido, desde al Ayuntamiento incidía en que las dificultades para llevar a cabo la ejecución de la sentencia, que devuelve el nivel de protección a los suelos que se ubican en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, había sido "no imputables a la corporación local" aunque "alguna de las partes contrarias las tildaron de maliciosas y abusivas".

"Esta representación ha cumplido con su obligación derivada de mandato judicial a fin de publicar en el BOP la aprobación definitiva de la modificación parcial del PGOU de Carboneras", recalcaba en su escrito para pedir el archivo que, de otro lado, también había pedido la organización ecologista Greenpeace.

La Sala insistía en la publicación del "contenido íntegro" de las nuevas normas urbanísticas a fin de dar por cumplida la sentencia que obligaba a devolver la protección a los terrenos donde se asienta el hotel inacabado de Azata del Sol conforme a las apreciaciones realizada por la Junta de Andalucía tras una primera publicación que no fue satisfactoria.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado 12 de enero la normativa urbanística íntegra de la modificación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Carboneras que reclasificaba el sector ST-1 del paraje de El Algarrobico como suelo no urbanizable de especial protección así como el ST-2, correspondiente a El Canillar.

Con esta inserción en el BOP, el Ayuntamiento formalizaba la adaptación del PGOU a lo ordenado por los tribunales para devolver al paraje incluido en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar su protección ambiental. Para ello, el Ayuntamiento ha modificado y rectificado el planeamiento vigente en lo relativo a la calificación urbanística de ambos ámbitos. Los cambios se han incorporado a la memoria general, las normas urbanísticas y los planos del PGOU.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA en 2016, ratificada por el Tribunal Supremo en 2018, anulaba la clasificación urbanística de ambos sectores como urbanizables y ordenaba su inclusión en el planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con el grado correspondiente.

El documento aprobado clasifica el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2 como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculado a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.