Tribunales

La Audiencia revoca un desalojo de una casa ocupada por “fraude de ley” en el proceder del banco

La entidad bancaria había eludido a propósito las “normas de protección a los deudores en los procesos de ejecución hipotecaria y con riesgo de exclusión social”

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. JUNTA DE ANDALUCÍA
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. JUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia que condenaba a un varón a desalojar una vivienda de Tomares propiedad de una sociedad inmobiliaria filial de un banco, que habitaba “sin título que justificase la ocupación y sin pagar renta alguna”; al atisbar un “fraude de ley” por parte de la entidad propietaria, que dentro del procedimiento habría eludido a propósito las “normas de protección a los deudores en los procesos de ejecución hipotecaria y con riesgo de exclusión social”.

En una sentencia emitida el pasado 30 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, que merced a una demanda sobre desahucio por precario promovida en su contra, le condena a “dejar libre” una vivienda de Tomares, “con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento”.

Según detalla la Audiencia, “en la demanda que dio inicio a los autos se ejercitaba por BuildingCenter”, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera, “una acción de desahucio por precario contra los ocupantes” de la citada vivienda de Tomares, exponiendo que “era propietaria del referido inmueble que venía siendo ocupado sin título que justificase la ocupación y sin pagar renta alguna”.

“SUCESIÓN PROCESAL”

Después, según la sentencia de la Audiencia, se produjo una “sucesión procesal” en favor de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, participada en un 80 por ciento por el fondo de inversión Lone Star y en un 20 por ciento por CaixaBank, tras lo cual fue emitida la condena del Juzgado de Primera Instancia número 22 relativa al desahucio por precario promovido por BuildingCenter. Ante ello, el afectado por dicha condena interpuso un recurso de apelación, avisando de un “fraude de ley con invocación del artículo 11.2 LOPJ, que establece que los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

A tal efecto, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla expone que en este caso, “ha resultado probado que el demandado es parte ejecutada en el procedimiento de ejecución hipotecaria (...), sin que conste que en dichos autos se haya instado la entrega de la posesión al adquirente y, con ello, se elude la aplicación de los artículos 1, 2, 3 y siguientes del Real Decreto 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y los artículos 1 y siguientes de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y demás normas de protección a los deudores en los procesos de ejecución hipotecaria y con riesgo de exclusión social”. Según la Audiencia, BuildingCenter “adquirió la vivienda en el procedimiento de ejecución referido” y ha quedado probado “que dicha vivienda constituía la residencia habitual del recurrente, no obstante lo cual se interpone la demanda” por parte de la entidad.

“FRAUDE DE LEY”

Tal extremo, según la Audiencia, “constituye una pretensión ejercitada en fraude de ley prohibida por el Código Civil”, pues “ninguna explicación plausible da Buildingcenter para justificar por qué ha acudido al procedimiento de desahucio en lugar de interesar el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, lo cual lleva a concluir que pretende eludir la aplicación de las normas legales anteriormente invocadas, cosa que no puede tener amparo judicial”. Por eso, la Sección Sexta de la Audiencia estima plenamente el recurso de apelación del afectado, revoca la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla y declara que no ha lugar “al desahucio por precario instado” por Buildingcenter.