Farmacia
Biológicos y biosimilares, un debate estéril
«La prescripción por el médico es la que debe de determinar cuál de ellos es el más adecuado en cada caso»
«La prescripción por el médico es la que debe de determinar cuál de ellos es el más adecuado en cada caso»
La reciente publicación de una Nota Técnica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha reabierto el debate en torno a los medicamentos biológicos, que, sin duda alguna, constituyen una de las herramientas terapéuticas más potentes a disposición de los médicos y que permiten a los pacientes albergar fundadas esperanzas para la curación de enfermedades hasta hace poco graves o mortales. Son medicamentos innovadores, de origen biológico o biotecnológico, de estructura compleja y siempre diferentes entre sí.
Pueden ser originales o biosimilares, pero todos son biológicos. Todos han de pasar por estrictos y minuciosos controles de autorización. Por ello, todos son seguros para el paciente.
Ahora bien, la prescripción por el médico es la que debe de determinar cuál de ellos es el más adecuado en cada caso y para cada paciente. Esta es la doctrina fijada por la Unión Europea desde 2013 a través de un documento de consenso en cuya elaboración participaron representantes de médicos, farmacéuticos y pacientes bajo los auspicios de la Comisión Europea.
Tener esto en cuenta es fundamental, porque, en otro caso, se corre el riesgo de falsear el debate sobre los biológicos y los biosimilares.
Habría, pues, que poner fin a estériles disputas sobre estos medicamentos y sobre las competencias profesionales de médicos y farmacéuticos e incluso dar por concluidas incomprensibles tensiones «fratricidas» entre farmacéuticos de hospital y de botica.
La legislación podrá completarse, pero a día de hoy establece que la facultad de prescribir medicamentos es del médico y que la responsabilidad del tratamiento también.
El farmacéutico, como especialista en fármacos, puede y debe ayudar al médico con sus conocimientos y experiencia acredita, pero nunca sustituirle ni condicionarle en su función prescriptora.
De otra parte, el paciente, por cuya salud debe velar el sistema sanitario, no debería ser «objeto» del tratamiento sino sujeto bien informado y protagonista activo del mismo.
Las normativa vigente (Ley de Garantias, Orden SCO 2874/2007 de prohibición de sustitución de derterminados medicamentos, Ley de Ordenacion de las Profesiones Sanitarias y Ley de Autonomia del Paciente) distribuyen con claridad el papel de cada uno de los agentes sanisanitarios y protegen los derechos de información y consentimiento de los pacientes.
Las normas están para cumplirse, de modo que no sería ética ni legalmente aceptable retorcer su interpretación en perjuicio del paciente, proclamando, en base a criterios de eficiencia económica, que lo principal es favorecer la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
Hay que preguntarse si cabe en la cabeza de alguien que el interés del sistema sanitario pueda estar por encima de los resultados en salud y de los derechos de los pacientes.
Prescriba, por tanto, el médico medicamentos biologicos (originales o biosimilares) pensando en lo mejor para su paciente y, si el tratamiento, está produciendo buenos resultados, ninguna Comisión debería sentirse legitimada para sustituir a médicos ni a medicamentos... Aunque esto podría estar sucediendo.
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