Conciliación
La universidad de los chicos
Los chicos crecen y llega el momento de ir a la universidad. Entonces, cuando los padres están divorciados, surge el problema de quien paga esos gastos. Esto nos conecta con un concepto importante en derecho de familia, el de “gasto extraordinario” y toda su doctrina y conflicto.
Con carácter general, se nos dice que habremos de considerar que los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquellos que no tienen periodicidad prefijada en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los aspectos, del alimentista, y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que obviamente puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.
La cuestión relativa al concepto de “gastos de educación y de alojamiento” de hijos se incardina en el ámbito del gasto ordinario, según las previsiones señaladas en el artículo 142 del Código Civil, en tanto en cuanto se trata de un gasto no excepcional, periódico y afectante a un capítulo que entra de lleno en el apartado general de la pensión de alimentos, de manera que si se estima que se ha producido un aumento en las necesidades ordinarias de los hijos, en relación a la educación, alojamiento, manutención en general, etc. el cauce procesal adecuado, si se dan los presupuestos sustantivos necesarios y suficientes, es el del procedimiento de modificación de efectos, prevenido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sede procesal en la que debe debatirse desde el punto de vista del fondo del asunto la procedencia o no de la revisión de la cuantía de la pensión de alimentos.
En definitiva la universidad de los chicos es un lío judicial, salvo que se pacte previamente quien y como se va a pagar. Los porcentajes en estos casos suelen ser del 50% cada uno de los progenitores, y si no hay pacto no se pueden cargar al progenitor que paga los alimentos ordinarios.
adolfo.alonso@abogado-familia.net
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