Vino

Un nuevo y moderno reglamento para impulsar la calidad de los vinos del Bierzo

Esta Denominación de Origen es la primera de Castilla y León en adaptarse a la legislación europea vigente y al decreto autonómico de Calidad Alimentaria

Un peregrino atraviesa los viñedos de la DO de Vinos del Bierzo, en Ponferrada
Un peregrino atraviesa los viñedos de la DO de Vinos del Bierzo, en Ponferradalarazon

Buenas noticias para los vinos leoneses que se elaborna en la comarca de El Bierzo. Y es que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha aprobado este jueves el nuevo reglamento de la Denominación de Origen Bierzo que adapta tanto la legislación vigente de la Comisión Europea como el Decreto de Calidad Alimentaria de la Junta. De esta forma, Bierzo es la primera D.O. de Castilla y León en aplicar la última normativa en su Reglamento.

Tras esta aprobación, publicada ya en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Consejo Regulador cierra el mayor proceso de modernización estructural acometido desde que se aprobara en 1989 el primer y hasta ahora único reglamento. Un proceso que contemplaba no sólo la actualización de su viejo reglamento, sino también la creación, aprobación y puesta en marcha del actual Pliego de Condiciones, aprobado este año y que establecía el uso de denominaciones geográficas menores y su etiquetado, la incorporación de nuevos vinos y variedades de uva, y diez nuevos municipios.

El ámbito de competencia del Consejo Regulador queda limitado, en razón de los productos, a los protegidos por la Denominación de Origen Bierzo en cualquiera de sus fases de producción, elaboración y comercialización. Son fines del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Bierzo la representación de los intereses económicos y sectoriales de sus integrantes, en particular, los minoritarios; la defensa, garantía y promoción, tanto de los vinos amparados como de la propia denominación, así como la investigación y desarrollo del mercado.

Entre las funciones del Consejo Regulador figuran la orientación de la producción y calidad, así como promocionar e informar a los consumidores sobre el vino de la DO y, en particular, sobre sus características específicas de calidad; velar por el prestigio y el fomento de la DO, del reglamento y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto del nombre protegido; establecer para cada campaña los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación; calificar la añada o establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas en el ámbito de sus competencias.

También tendrá que elaborar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización y resto e información, tanto para uso interno como cuando le sean solicitadas para su difusión; gestionar los recursos económicos establecidos para su financiación; elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos establecidos con carácter anual; proponer los requisitos mínimos de control de cada operador; expedir los certificados de origen; establecer y aprobar la política de calidad o expedir los distintivos numerados de control que justifique la condición de producto protegido, entre otras.ç

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador se deberá dotar del personal necesario con la competencia profesional y técnica para el desarrollo de sus funciones, que figurarán dotadas en el presupuesto del Consejo y cuya contratación en ningún caso supondrá la adquisición de la condición de empleado al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Novedades del Reglamento

El nuevo texto incluye novedades importantes que permitirán un funcionamiento más ágil de la DO Bierzo y de su Consejo Regulador en un sector complejo y altamente competitivo como es el vitivinícola. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • La aprobación de las cuotas por la prestación de servicios públicos del Consejo Regulador, con lo que se configura un régimen de financiación adecuado que hace posible el ejercicio de sus funciones.
  • Se actualiza el funcionamiento de los registros del Consejo Regulador -de parcelas de viñedo y de bodegas-, lo que permitirá una gestión más eficaz de este importante instrumento de control y una mayor implicación de los operadores mediante la declaración responsable
  • Se ha simplificado el sistema de declaraciones para el control, tratando de disminuir en lo posible la excesiva burocratización que sufren las bodegas, aprovechando el régimen de declaraciones obligatorias que ya presentan estas.

Con esta nueva reglamentación se pretende una gestión más moderna de la Denominación de Origen, atribuyendo una mayor responsabilidad a los operadores y la implantación de sistemas de control más eficaces y con mayores garantías para los mercados y los consumidores.

Entidad certificadora

Pero entre las novedades más significativas que incorpora el nuevo reglamento destaca, efectivamente, la acreditación de un “Área de Certificación” que convertirá al Consejo Regulador en entidad certificadora (hasta ahora sólo podía calificar) de acuerdo a lo exigido por la Comisión Europea. También se contemplan medidas de autocontrol, de manera que los operadores deberán establecer un sistema documentado de verificación en cada una de las fases de producción, elaboración y distribución.

Misericordia Bello ha mostrado su satisfacción por haber incorporado al Consejo Regulador tanto un nuevo pliego de condiciones como el nuevo reglamento en sólo una legislatura. “Ambas medidas sitúan a la Denominación de Origen Bierzo como una entidad moderna para poder acometer los próximos retos con éxito", destaca, mientras asegura que el nuevo Reglamento modifica y actualiza el único vigente hasta ahora pero sobre todo representa un paso muy importante porque convertirá a la D.O. Bierzo en entidad certificadora, tal y como exigía Bruselas”.

El nuevo Reglamento de la Denominación de Origen Bierzo, compuesto de 33 artículos divididos en 6 capítulos, fue aprobado en julio de 2020 por la Junta Directiva del Consejo Regulador y trasladado para su posterior validación a la Junta de Castilla y León. Establece, entre otros aspectos, el alcance y la extensión de la protección aplicada a los vinos, que se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, la presentación, el etiquetado, los documentos comerciales de los vinos amparados y el uso del logotipo.