Burgos

Burgos entra en confinamiento durante los próximos catorce días

Acumula una incidencia acumulada de 517 casos por cada 100.000 habitantes

Crisis del coronavirus en Burgos
Crisis del coronavirus en BurgosRicardo OrdóñezIcal

Burgos se convierte desde hoy en la cuarta capital de Castilla y León confinada en el último mes tras los casos de León, Palencia y Salamanca. Y se produce después de superar la temida barrera de los 500 casos acumulados por cada 100.000 habitantes. En este caso es de 517, lo que supone que durante los próximos 14 días no se podrá entrar o salir de la capital, salvo para casos justificados.

El Boletín Oficial de Castilla y León también refleja las órdenes para el mantenimiento de las restricciones en León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (León), otros catorce días, mientras que la prórroga para la localidad vallisoletana de Medina del Campo será de siete días.

Las medidas preventivas ponen el foco sobre la limitación de la movilidad de los ciudadanos y en las restricciones al contacto social, además de otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisión comunitaria y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Medidas específicas para Burgos, y que continuarán en León, Palencia y San Andrés del Rabanedo:

Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social:

  • Se restringe la entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial municipal estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios:

  • Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
  • Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 h. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 h y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 h, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación: la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.
  • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas en los municipios de Burgos, León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (León).