Sanidad

Condenan a Sacy por la mala praxis realizada con una recién nacida en un hospital de Salamanca

Durante la hospitalización en Neonatología, la bebé presentó múltiples patologías de “gran mortalidad, a consecuencia de padecer el Síndrome de Schaaf-Yang”

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de esta Comunidad por la “mala praxis” del Hospital Clínico de Salamanca en la asistencia sanitaria a una recién nacida. Según ha informado la Asociación El Defensor del Paciente, que ha tramitado la demanda de la familia de la menor, la sentencia ha establecido que “ha habido un retraso en el diagnóstico de la displasia de cadera y tratamiento de la paciente”.

Por ello, y basándose en diferentes informes periciales, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Sacyl al pago de una indemnización, aunque la familia ha declinado concretar la cantidad porque “lo importante es que no vuelvan a ocurrir sucesos así”, según ha señalado la Asociación en una nota de prensa.

La menor nació mediante cesárea el 8 de junio de 2017 y, durante la hospitalización en Neonatología, presentó múltiples patologías de “gran morbilidad/mortalidad, a consecuencia de padecer el Síndrome de Schaaf-Yang”, un trastorno genético que no tiene tratamiento específico, solo sintomático para dar calidad de vida, y con unas limitaciones en los niños “muy graves”.

“Cuando la menor fue valorada por el servicio de Traumatología no se le realizó una exploración de las articulaciones correcta. Toda la exploración se centró en el pie pasando por alto el resto de articulaciones, sin tener en cuenta que los hallazgos de alteraciones en los pies tanto en el diagnóstico prenatal como en el nacimiento obligaba a explorar las caderas”, ha agregado la Asociación.

Tras presentar la demanda, se realizó un informe pericial en el que se recoge que “en la asistencia debería haberse sospechado la patología de su cadera izquierda, pues la monitorización y tratamientos invasivos que precisó la paciente no impedían efectuar una correcta exploración de sus caderas”.

Cuando se diagnosticó la displasia, ya no funcionó el tratamiento conservador y la menor tuvo que ser sometida a tratamiento quirúrgico de cadera izquierda el día 21 de diciembre de 2017.

La sentencia ha destacado que “ha habido un retraso en el diagnóstico de la displasia de cadera y tratamiento de la paciente”, por lo que ha habido “mala praxis” al “no realizarse a tiempo pruebas complementarias, que eran posibles, y que hubieran permitido un diagnóstico precoz”.

“Concurren los requisitos para la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración”, ha concretado la sentencia.