Coronavirus
¿Pueden las empresas despedir si decae el estado de alarma?
Las medidas económicas para flexibilizar los ERTE quedarían anuladas
El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo el Real Decreto-Ley 8/2020 para flexibilizar que las empresas puedan presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por motivos de fuerza mayor o debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la crisis del coronavirus. Sin embargo, este decreto decaería si mañana el Congreso tumba la prórroga del estado de alarma y dejaría a las empresas y trabajadores sin la protección que han tenido hasta ahora.
Sin el amparo del decreto del 17 de marzo, decaerían los ERTE presentados por fuerza mayor -que son la gran mayoría- y las empresas que no puedan volver a la actividad a pleno rendimiento, se verían obligadas a tramitar de nuevo un ERTE -deberían de abrir un nuevo procedimiento y presentar una memoria explicativa-. Sin estado de alarma, las empresas, eso sí, tendrían muy difícil justificar un ERTE por fuerza mayor -las compañías no podrían alegar motivos de fuerza mayor ya que sin el estado de alarma la movilidad ya no estaría restringida-, aunque podrían aplicar un ERTE por causas objetivas -económicas, técnicas, organizativas o de producción-. Una vez realizados los trámites, deberían de esperar a la aprobación de la autoridad laboral. “Todo se demoraría mucho y perjudicaría a los trabajadores a la hora del cobro de sus prestaciones”, explica un jurista consultado por este diario.
Como salvaguarda si se diera este escenario, en todo caso, el Gobierno podría acelerar la negociación que está llevando a cabo con sindicatos y patronal para aprobar un nuevo Real Decreto-Ley que recoja “medidas similares” y evitar así que empleados y empresas sufran un fuerte impacto. El objetivo de este nuevo decreto, además, sería facilitar una reincorporación progresiva de los trabajadores a los puestos de trabajo a medida que la actividad económica se vaya recuperando.
Asimismo, también decaería el Real Decreto-Ley 9/2020 aprobado el 27 de marzo que prohíbe el despido por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la crisis del coronavirus. Ese decreto fue aprobado con el objetivo de impedir los despidos en las empresas mientras se facilitaba los ERTE, que permiten suspender el contrato de forma provisional en lugar de extinguirlo -aunque la suspensión provisional obliga solamente a mantener los empleos durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad-. En caso de despidos, serían considerados improcedentes y la empresa debería indemnizar a los trabajadores con la máxima cuantía -por tanto, el coste sería mucho mayor-.
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