Coronavirus

Entra en vigor la prohibición de reuniones de más de 10 personas

Quedan exentos de las restricciones los encuentros por trabajo y las ceremonias religiosas

Las restricciones en el número de personas que pueden asistir a una reunión también afecta a las terrazas de los bares.
Las restricciones en el número de personas que pueden asistir a una reunión también afecta a las terrazas de los bares.Alberto R. RoldánLa Razon

La limitación de reuniones a un máximo de 10 personas en el ámbito público y privado para frenar los contagios de Covid-19 ha entrado en vigor al publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc).

La resolución se publica al día siguiente de que el Juzgado de lo contencioso-administrativo 13 de Barcelona ratificara en un auto la medida de la Generalitat.

El juez consideró “proporcionales, idóneas, razonables y necesarias” las medidas propuestas por la Generalitat y con mínima incidencia en la libertad del individuo, por lo que las ratificó íntegramente, con limitación temporal de 15 días para controlar su efectividad.

La prohibición también afecta a las mesas de terrazas, restaurantes y bares, sin importar el cumplimento de las distancias mínimas entre mesas; y en las reuniones no pueden participar personas con síntomas de Covid-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena.

Según la resolución, quedan exentas de la restricción las reuniones por actividades laborales, de culto, actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres, las manifestaciones --que se podrán realizar en las condiciones que determine la autoridad competente-- y el transporte público.

Tampoco se aplica la restricción a la realización de actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables como en teatros, salas de cine, carpas de circo o similares “siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de Actuación del Procicat”.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos quedan abiertos, se podrán realizar actividades lúdicas y recreativas y se permite la apertura al público de equipamientos esportivos como piscinas descubiertas, parques de atracciones o infantiles, gimnasios u otras instalaciones siempre que se adapten a los criterios de los planes sectoriales.

Queda en manos de los ayuntamientos determinar la celebración de ferias y fiestas mayores y, en ellos y en la Generalitat recae la responsabilidad de realizar las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en la resolución.

Se prorroga la prohibición de consumir alcohol en los espacios públicos y las autoridades competentes deberán emitir informes periódicos de los efectos de las medidas, el incumplimiento de las cuales podrá suponer sanciones.