Tribunales

El Supremo admite un recurso de casación de Ribera Salud contra la reversión del Hospital de Alzira

Considera que debe aclararse si es preceptivo un informe económico previo a la reversión

El Hospital La Ribera de Alzira
El Hospital La Ribera de Alziralarazon

La Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por Ribera Salud contra la reversión de la concesión del Hospital de La Ribera, decretada en 2017.

El Supremo enmienda al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en una sentencia de octubre de 2019 señaló que “la Administración no tenía la obligación de solicitar informes concretos, reputando suficientes los informes solicitados tanto desde el punto de vista sanitario como económico”. Y rechazaba expresamente “la necesidad del estudio económico previsto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera de 2012″.

En su recurso de casación señala Ribera Salud que ”la decisión de no prorrogar el contrato no se produce para volver a licitarlo, sino para cambiar el modelo de gestión a un sistema de gestión directa. Aclara que no discute la discrecionalidad con que goza la Administración para denegar la prórroga del contrato, ahora bien, denuncia la inaplicación de la legislación de estabilidad presupuestaria que prescribe estudios económicos del coste que, para la administración, puede suponer este cambio de modelo en la gestión”.

La entidad Ribera Salud denuncia que se ha omitido “el informe o memoria económico previsto en el mencionado artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, en el que se valoren las repercusiones presupuestarias del acto administrativo en ciernes, lo que implicaría la necesidad de incorporar al expediente informes, memoria o un estudio financiero que actualice los costes, evitando así decisiones «a ciegas» desde el punto de vista presupuestario”.

Puede influir en otras reversiones

Ribera Salud hace hincapié en la trascendencia del asunto “afirmando que está próximo el vencimiento de otros contratos similares”, como sería el caso del que afecta al Hospital de Torrevieja.

La Sala del Supremo ha dado la razón al recurrente en su pretensión a la que se oponía la Generalitat Valenciana. Considera el Supremo que “procede admitir a trámite el recursos de casación preparado por la representación procesal de la entidad Ribera Salud II UTE Ley 18/82, contra la sentencia de 15 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Y precisa que “la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si, el acto administrativo por el que se acuerda no prorrogar un contrato, cuando comporta que la administración asume la gestión directa, está supeditado a la valoración de sus repercusiones y efectos económicos, en virtud del artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria de 2012″.

Pero además, admite que la sentencia podrá extenderse “a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exige el debate finalmente trabado en el recurso”.

Además, el auto del Supremo es firme y contra él no cabe recurso alguno.