Tribunales

La Fiscalía del Supremo también se olvida de recurrir el archivo del “pitufeo” para el asesor del PP, Manolo Mas

También se “despistó” en el caso de Luis Salom, haciendo de este modo firme el archivo que dictó la Audiencia

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
Fachada del Tribunal Supremo, en MadridEFE

La Fiscalía del Supremo también ha “olvidado” personarse en el recurso de queja que debía presentar ante el Alto Tribunal contra el archivo de la causa del pitufeo decretado por la Audiencia de Valencia el pasado 27 de diciembre, concretamente el que afecta al que fuera asesor del grupo popular en el Ayuntamiento de Valencia en el área de Fiestas, Manolo Más.

De este modo, el Supremo hace firme el auto de la Audiencia de Valencia y archiva definitivamente la causa para el asesor municipal, del mismo modo que también lo archivó por idénticas circunstancias para el también asesor Luis Salom. Además, los dos decretos de desestimación del recurso están firmados el mismo día, el pasado 24 de febrero.

Además, el Tribunal condena en costas a la Fiscalía del Supremo por el “olvido”.

Al igual que ocurrió con el decreto del Supremo referido a Luis Salom, en el encabezamiento del de Manolo Mas también aparece señalada la que fuera concejal Beatriz Simón, si bien al parecer, se debe a que la defensa de dicha investigada se adhirió a todos los recursos presentados por los imputados por el pitufeo, y que fueron 29, aunque fuentes jurídicas no se atreven a concretar si por lo tanto, el archivo de la causa también atañe a esta exconcejal.

El de Mas, al igual que el de Salom, eran dos de los 29 recursos de queja presentados separadamente por la Fiscalía Anticorrupción que los elevó a la Fiscalía del Supremo que es la que puede formular el recurso ante el Alto Tribunal. Sin embargo, ambos se han “extraviado” según fuentes judiciales. No se descarta que pueda haberse extraviado alguno más, aunque por el momento no hay constancia.

El recurso de queja era la única opción que le quedaba a la Fiscalía por tratar de mantener viva la causa, archivada por la Audiencia de Valencia. Concretamente, la Fiscalía presentaba queja a la negativa de la Audiencia de Valencia de aceptar un recurso de casación a su auto de archivo.

Fuentes jurídicas consultadas por LA RAZÓN apuntaron a la gran complejidad que tienen estos decretos porque podrían afectar por sí mismo al resto de los 27 que, en principio quedan por dilucidar.

Explican las fuentes que “una resolución es firme cuando ya no puede ser recurrida por las partes ya sea porque no cabe promover recurso, por no estar previsto por la ley, o cuando estando previsto, no se promueve, o cuando una vez promovido se abandona por desestimiento o deserción”. Esto es exactamente lo que ha ocurrido en estos dos casos: se han declarado desiertos los recursos.

Pero a ello hay que añadir que la causa, para ambos asesores, se convierte “en cosa juzgada” que es distinto a la firmeza ya que consiste en la vinculación de su contenido tanto para las partes como para el Tribunal en el desarrollo de ulterior proceso”. Es decir, que el Tribunal Supremo puede asumir estos dos decretos y dictarlos en el mismo sentido para el resto de imputados, lo que supondría el archivo definitivo de la causa del pitufeo para los cincuenta investigados

La investigación de la causa del supuesto “pitufeo” se centra en la campaña electoral de 2015, para la que desde el grupo municipal popular se exigió a un total de 50 personas, todas ellas vinculadas, en ese momento o en el pasado, al grupo y al partido -desde la propia alcaldesa a concejales y asesores- una aportación de 1.000 euros, que les sería devuelta, según afirmaban la Fiscalía y la Guardia Civil, en mano en dos billetes de 500 euros.

Estos pagos, que se efectuaron, según las pesquisas, “bajo la apariencia de aportaciones voluntarias”, fueron realizados entre el 23 de marzo y el 16 de abril de 2015, en una cuenta no fiscalizada por el Interventor municipal, y que se mantenía, deduciblemente, al margen de la contabilidad del PP.

El juzgado procesó a 49 concejales y asesores del Ayuntamiento en la etapa de Rita Barberá, así como del PP como persona jurídica, por blanqueo de capitales en las elecciones municipales de 2015, en un auto que llegaba tras casi seis años de una enmarañada investigación policial y judicial.

El auto de procesamiento analizaba el presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señalaba a Alfonso Grau, vicealcalde, como “recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable”, y a María del Carmen García Fuster, la secretaria de aquel grupo municipal, como administradora de esos recursos.

Al resolver los recursos, la Audiencia determinó que el procesamiento “se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo”.

Es decir, que “faltaba el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa origen del dinero”.