Dana. La vía judicial

Salomé Pradas pide a la Audiencia que agrupe en dos las acusaciones populares de la dana y en tres, las particulares

El abogado "recuerda" a la jueza que ya ha presentado dos quejas al CGPJ por su instrucción

El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres (i) y la consellera de Interior, Salomé Pradas (d) asisten a la reunión del Centro de Coordinación Operativo Integrado (CECOPI) de la Comunitat Valenciana
Salomé Pradas, junto al ministro Ángel Víctor Torres, en una imagen de archivoAgencia EFE

La defensa de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, imputada en la causa de la dana, ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia para que se agrupen las acusaciones populares y particulares, pretensión que ha rechazado la jueza instructora, con el criterio en contra del fiscal que sí que apoya esta unificación.

Señala en su escrito la defensa de Pradas que "en cuanto a la agrupación que finalmente se decida, decisión que evidentemente no corresponde a esta parte, se entiende razonable dos acusaciones populares y tres particulares, número más que suficiente para conseguir el objetivo ya señalado".

Pese a admitir que no es competencia de la defensa de la imputada decidir sobre este aspecto, se atreve a sugerir incluso la forma de hacerlo.

Así, explica de forma didáctica que "para la selección de las mismas, podría darse un plazo razonable, 15 días para que tanto las acusaciones populares como las particulares, consensuen quienes las representen en esta fase procesal, y de no lograrse un acuerdo, debería ser la propia Instructora la que proceda a la designación de las mismas, combinando los criterios de pluralidad ideológica respecto a las acusaciones populares con el de temporalidad, para las acusaciones particulares, seleccionando a las tres primeras personadas".

Advierte el letrado que ya se han presentado dos quejas ante el Consejo General del Poder Judicial porque la instrucción no sigue a criterio del letrado "los principios de economía procesal y celeridad que deben inspirar el proceso penal" y considera que "las partes procesales deben disponer de las mismas oportunidades y medios para alegar, probar y defender sus respectivas posiciones. La desproporción numérica entre la parte acusadora y la parte de la defensa es flagrante y genera un desequilibrio material innegable".

En el mismo tono siempre crítico con la jueza instructora pide a la Sala "que corrija este desequilibrio estructural que se viene produciendo en la presente causa, a fin de que se respete el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y se impida el menor atisbo de indefensión".