Caen 17 webs de las más peligrosas
Creada:
Última actualización:
De las 30 páginas identificadas con más tráfico y más enlaces, quedan 13. Según datos a los que ha tenido acceso LA RAZÓN, 209 han retirado contenido.
Descargarse contenidos ilegales en España es posible y lo seguirá siendo. Pero cada vez se vuelve más difícil. Algo se ha movido en la lucha contra la «piratería» durante el último mes y medio, cuando diferentes procedimientos judiciales, policiales y administrativos han coincidido dando la sensación de un ataque coordinado. Una lucha en la que nuestro país llevaba un retraso evidente y que ha llevado a muchos a preguntarse si esta intensidad continuará durante este año, que arranca con una recién estrenada Ley de Propiedad Intelectual. De momento, los hechos hablan. Según datos de la Comisión de la Propiedad Intelectual a los que ha tenido acceso LA RAZÓN, 209 webs han retirado contenidos que ofrecían ilícitamente, y 28 de ellas han cerrado como consecuencia del procedimiento administrativo que estableció la llamada «ley Sinde» a través de la citada Comisión. Para hacer el balance completo, es necesario añadir los cierres de páginas que se han producido por la vía judicial y policial, entre ellos, algunos tan sonados como los de seriesyonkis.com y películasyonkis.com –verdaderas instituciones de las descargas–, así como las de sus herederas seriespepito y peliculaspepito, que, evidentemente, no se debieron a la reforma legal que entró en vigor el 1 de enero. Sin embargo, sí se puede atribuir al efecto preventivo de la nueva legislación –mucho más dura en sanciones y con mejores herramientas– la decisión de series.ly y bajui.com de retirar todos los contenidos ilegales alojados en su dominio de manera voluntaria. Una suma de factores está consiguiendo lo que parecía imposible en España: jaque al «pirateo».
Agilización de procedimientos
Toda esta confluencia de actividad ha arrojado otra cifra más llamativa: las industrias culturales tenían desde hace tiempo en el punto de mira al menos a 30 páginas que consideraban «peligrosas» por la cantidad de enlaces y el nutrido tráfico de usuarios que atraían. Muchos de estos sitios web estaban en los primeros puestos entre las páginas más populares en España, según certifica Alexa, que establece la clasificación de las 250 webs que más visitas suman en nuestro país. De esa treintena, a comienzos de año sólo quedan 13 contra las que, por cierto, existen procedimientos iniciados por diferentes vías y que se resolverán en las próximas semanas. Para muchas de ellas, la retirada de contenidos o el cierre son cuestión de tiempo. Hasta la fecha, los titulares de contenidos (películas, música, series y libros) han presentado 426 solicitudes ante la Comisión de Propiedad Intelectual denunciando su distribución ilegal. Según ésta, se han resuelto o finalizado 390 expedientes, es decir, el 91 por ciento. Aunque las industrias culturales se quejaban de que algunos expedientes tardaban hasta 400 días en llevarse a término, en los últimos meses se ha agilizado el trámite notablemente. La media de tiempo se ha situado en 190 días y el objetivo de la comisión, que podría recibir próximamente un aumento en la dotación de personal y de medios para llevar a cabo su trabajo, es reducirlo a 90 días.
Así que la pregunta lógica es qué ha cambiado en España, que hasta hace poco era una de las excepciones europeas en las listas negras de infractores, para que empiecen a verse acciones contra la piratería digital. La respuesta es múltiple, según la directora general de de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu: «En primer lugar, ha resultado fundamental la aparición de jurisprudencia por parte de la Audiencia Nacional al respecto de algunos casos destacados, que agiliza la tramitación de denuncias y elimina la inseguridad jurídica», señala. La primera de las dudas de los tribunales giraba en torno a la naturaleza de los enlaces a contenidos. En la mayoría de contenciosos, los abogados de estas webs de descargas defendían que el enlace no supone la difusión de una película, por ejemplo, y, sin embargo, varias sentencias han desmontado este argumento señalando que se trata de una «puesta a disposición» de un contenido, y, por lo tanto, su difusión. La resolución de este escollo, que puede parecer técnico, ha allanado muchos problemas porque ha determinado que la persecución de enlaces no atenta contra la libertad de expresión, por ejemplo, algo que enfangaba muchos procedimientos contra las webs de enlaces. Para algunos fue una sorpresa ver a la Policía entrar en la oficina de seriespepito y conocer que a sus responsables se les imputa un delito con penas de hasta dos años de cárcel. «Esto es consecuencia de que el perjuicio ocasionado a terceros con su actuación es mucho más grave, evidentemente. Es igual que si circulas con un coche y te saltas un semáforo. Tienes una multa. Pero si vas a 240 kilómetros hora la multa es mayor. Y si das positivo en alcoholemia, vas a la cárcel. En ese caso todos lo entendemos. Pues el perjuicio de un enlace a una película no es el mismo que el de decenas de miles», explica Carlota Navarrete, portavoz de la Coalición de Creadores. Sobre estas cuestiones penales (las que suponen una falta muy grave), una pequeña modificación del Código Penal ha ayudado a clarificar muchas cosas: «Hasta la fecha, teníamos un problema en la redacción del acto ilícito en el Código Penal, que tenía una explicación obsoleta. Estaba tipificado el consumo de estos contenidos ilegales no a su distribución, que es lo peligroso y donde está el lucro. Sin embargo, eso ya está cambiado y ha sido fundamental», comenta Lizaranzu.
La mayor parte de las industrias culturales recibió la nueva ley con recelo. Sin embargo, a la luz de los resultados, Carlota Navarrete expone un sentir muy extendido en el sector: «Más vale una ley mala bien aplicada que una ley buena mal aplicada». Y, aunque para muchos podría haber sido más ambiciosa, lo cierto es que la reforma legal introduce algunos instrumentos contra la «piratería» que han pasado desapercibidos y que son resultado de la experiencia de dos años de funcionamiento de la Comisión. Algunos ejemplos interesantes: se establece la obligación de cooperación para algunos actores del ecosistema digital que antes hacían oídos sordos a las demandas de ayuda. Por ejemplo, las prestadoras de servicios (es decir, las operadoras de internet) están obligadas a identificar dónde se halla y quién se encuentra detrás de una dirección IP (algo así como el DNI de una conexión a internet) cuando sean requeridos por la Comisión para notificar al supuesto infractor que está difundiendo contenidos sin autorización. Tampoco es ya necesario encontrar al administrador de una web para notificarle la infracción: basta con un edicto electrónico en el BOE. También están obligados los medios de pago (entidades bancarias, plataformas de pago) y las agencias de publicidad a dejar de prestar su servicio a webs ilegales. «Estas páginas aparentemente no reciben pagos directos, otras sí. Pero se financian a través de la publicidad y también vendiendo los datos de los usuarios que se han registrado. Ahora podemos actuar contra ellos», señala Lizaranzu.