Arquitectura

Una condena millonaria para Calatrava

Con su fallo de ayer, el Tribunal Supremo ratifica los 2,96 millones de euros que el arquitecto valenciano debe pagar a la promotora Jovellanos XXI.

Imagen inicial del proyecto de Calatrava del Palacio de Congresos de Oviedo, situado en una zona residencial
Imagen inicial del proyecto de Calatrava del Palacio de Congresos de Oviedo, situado en una zona residenciallarazon

Con su fallo de ayer, el Tribunal Supremo ratifica los 2,96 millones de euros que el arquitecto valenciano debe pagar a la promotora Jovellanos XXI.

La lista negra de obras del arquitecto valenciano sigue «in crescendo». Tras la sentencia del Tribunal Supremo, toca abrir el libro por su capítulo asturiano, el de la búsqueda de responsables en los percances que se fueron sucediendo durante la construcción del Palacio de Congresos de Oviedo. En el que, por lo dictado ayer, no sale bien parado. «Negligencia» y «fracaso generalizado» son los dos conceptos que resaltan en el fallo que confirma la condena a Santiago Calatrava a pagar 2,96 millones de euros a la promotora, Jovellanos XXI, desestimando así el recurso de casación interpuesto por el arquitecto.

Más alegría le hubiera dado al valenciano sentarse en las gradas del viejo Carlos Tartiere que engalanaban anteriormente el barrio o comerse un buen «centollu», como es conocido el nuevo edificio en el barrio. Y es que, desde sus inicios, el proyecto ha ido ligado a la polémica. Primero, por la ruptura que suponía la introducción en un barrio residencial de un edificio tan radical –aunque para gustos están los colores– y por un diseño no muy original dentro de su obra –también discutible, pues no deja de ser su propia seña de identidad–; y, más tarde, por los percances que se fueron sucediendo durante su construcción: el derribo de parte del forjado, que durante las obras hirió a tres operarios, y la construcción de una cubierta fija que en el contrato estaba contemplada como móvil –en la que la sentencia se para hablar de una «falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia, incluso antes de producirse la fisura en el proceso de sondeo del arco móvil a las orejeras de conexión de las costillas móviles».

A pesar de los incidentes, Calatrava reclamó a la promotora los honorarios que se le adeudaban, en lo que la Audiencia Provincial de Oviedo le dio la razón y condenó a Jovellanos XXI a pagarle al arquitecto 7.285.000 euros. A la vez que obligaba al diseñador a indemnizar a la promotora con 10.245.781,74 euros por los defectos en la construcción y los sobrecostes del edificio. Quedando la suma en 2,96 millones en contra de Calatrava. Y siendo ésta la cifra que ahora confirma la Justicia. Sin opción a recurso, como confirmaron en declaraciones a LA RAZÓN desde su propio estudio: «No vamos a hacer ningún comentario. Acatamos la sentencia, pero no la compartimos. No cabe frente a ella recurso alguno al tratarse del Tribunal Supremo».

Daños acreditados

Fue esta institución la que en su texto de condena indicaba daños y perjuicios acreditados y una sociedad –Jovellanos– que encarga a otra –Santiago Calatrava LLC– la confección de un proyecto y la dirección y la vigilancia de unos trabajos que se ha visto obligada a satisfacer «por el actuar negligente de quien se había obligado a ejecutarlos correctamente por un contrato de obra, al que no ha dado cumplimiento, o, si se prefiere, por quien está vinculado a un contrato que ha incumplido negligentemente, por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia y que ha obligado a la promotora a reparar los desperfectos ocasionados, que ahora reclama». Haciendo al arquitecto «responsable de poner las personas necesarias y con suficiente cualificación, a pie de obra, durante la realización de las obras, con el fin de ejecutar el proyecto y validar el mismo».

Por otra parte, la sentencia destaca que «la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional para la construcción de una obra singular o emblemática en Oviedo, priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente más económicas, debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidad a quien en cumplimiento de sus obligaciones profesionales tiene un control absoluto, no sólo del proyecto, sino de su ejecución para que la obra se concluya sin problemas».

Por lo que aclara que Calatrava llevó a cabo el trabajo con competencia casi exclusiva, por lo que Jovellanos XXI tiene licencia para reclamar los daños derivados de sus negligencias. A la vez, recalca «un fracaso generalizado de la unidad de estructura a la que se extendían las labores de dirección, supervisión y vigilancia, dada la singularidad que tenía la que soportaba el graderío, del que debe responder, por más que en su ejecución hayan intervenido otros agentes, bajo su control, contra los que tendrá la posibilidad de repetir lo que a su culpa pudiera imputárseles».

El fallo de ayer llegó un día después de que el Juzgado Contenciosos-Administrativo número 3 de Oviedo obligara al Ayuntamiento asturiano a pagar más de 25 millones de euros a Jovellanos XXI como liquidación del Palacio de Congresos, después de que la promotora reclamara más de 90 millones como parte del contrato.